Aspectos que debe tener en cuenta un contador público cuando finaliza su contrato de trabajo
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0040 de 2024, en el cual resolvió la siguiente pregunta acerca de las responsabilidades de un contador público al momento de la terminación de su contrato:
¿Es mi obligación emitir los EEFF del año 2023 cuando el contrato por prestación de servicios finalizó el 31 de diciembre del mismo año?
El CTCP afirmó que al finalizar un contrato (laboral o de prestación de servicios) es deseable que el contador público y la administración de la entidad elaboren un acta de entrega en la que se estipulen los asuntos pendientes, y que se planifique el tiempo y los recursos necesarios para realizar dichas actividades. Si la administración requiere que se completen tareas que han sido iniciadas, pero aún no terminadas, deberá tenerse en cuenta que el contador público tiene derecho a recibir una retribución económica, de acuerdo con su capacidad científica y técnica, y conforme al acuerdo contractual que ha sido suscrito entre este profesional y la entidad usuaria de sus servicios. Así mismo, el CTCP sugiere tener en cuenta las normas legales que regulan la finalización de un contrato de trabajo.
Además, el CTCP recomienda que en la mencionada acta de entrega se incluya, entre otras cosas, lo siguiente:
- Estado actual de la contabilidad (transacciones pendientes por reconocerse en el sistema de información contable).
- Informe de notas de contabilidad y demás comprobantes contables pendientes por realizarse (ajustes por depreciación, deterioro de cuentas por cobrar, ajustes de valor razonable, entre otros).
- Detalle de los impuestos no liquidados y que se encuentran pendientes por cumplir con sus obligaciones formales.
- Entrega de la documentación, soportes contables y libros de contabilidad, en poder del contador externo relacionados con la entidad.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0040 de 2024 – CTCP
Redacción INCP