Empleadores pueden descontar las cuotas sindicales de los salarios de sus empleados

Empleadores pueden descontar las cuotas sindicales de los salarios de sus empleados

El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) publicó el Oficio No. 08SE2024120300000010093 del 14 de marzo de 2024, en el cual se pronunció acerca de la deducción del salario por cuotas sindicales.

Ante esto, MinTrabajo recordó que los artículos 38 y 39 de la Constitución Política de Colombia garantizan el derecho de asociación sindical, por tanto, la decisión de un trabajador de afiliarse a una organización sindical -cual sea su clasificación- deviene de la aplicación de este derecho fundamental.

Así bien, toda persona que pertenezca a una organización de este tipo tiene la obligación de pagar una cuota sindical como afiliado, por lo cual, es obligación del empleador, empresa, institución, establecimiento o entidad empleadora descontar la cuota sindical del salario del trabajador afiliado de acuerdo con el artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Recordemos que dicho artículo expone que toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar que los empleadores deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados, y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en la que fueron aprobadas. En cambio, para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al empleador su valor y la nómina de sus afiliados.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Oficio No. 08SE2024120300000010093 de 2024 – MinTrabajo

Redacción INCP

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