Enmiendas a las NIIF para PYMES – No se prevén mayores cambios
Los cambios al estándar no serán de fondo.
Gran parte de las enmiendas acogidas en el proyecto de modificaciones no fueron tenidas en cuenta en el texto final que será aprobado.
Fechado en Octubre de 2013, la Junta emisora IASB publicó el proyecto de modificaciones al estándar NIIF para PYMES previendo un plazo máximo para recibir comentarios hasta el día 3 de marzo de 2014. En dicho proyecto claramente se denotaban cambios como lo siguientes:
Excepto en 13 de sus secciones: 3, 7, 8, 10, 13, 14,15, 16, 21, 23,24, 31 y 32, las restantes 22 secciones fueron objeto de propuestas para su modificación.
En diciembre de 2014 la IASB concluyó sus deliberaciones al respecto y hemos conocido de muy buena fuente sobre la inminencia de la publicación del texto oficial del nuevo estándar revisado y autorizado por la junta emisora, producto de lo cual conocimos que las siguientes serán muy seguramente las modificaciones que publicará la IASB, en cuyo caso haremos un resumen general de cambios en las secciones que serán objeto de las mayores modificaciones:
Sección 17. Permitir la opción de utilizar el modelo de revaluación de las propiedades, planta y equipo.
Sección 29. La alineación de los principales requisitos de reconocimiento y medición para el impuesto sobre la renta diferido con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias; y
Sección 34. La alineación de los principales requisitos de reconocimiento y medición de los activos de exploración y evaluación con la NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales
En lo que hace a instrumentos financieros, concretamente el párrafo 11.2 de la NIIF para las PYME permite que una entidad aplique las disposiciones de reconocimiento y medición de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición y los requerimientos de revelación de las Secciones 11 y 12, en lugar de las Secciones 11 y 12 en su totalidad. El proyecto de modificaciones no propuso modificar dicho requisito. En consecuencia, el IASB tentativamente decidió que iba a publicar la última versión de la NIC 39 no actualizada por la NIIF 9 Instrumentos Financieros a las páginas de los proyectos de PYME en el sitio web de IASB.
Se requeriría que las entidades apliquen las modificaciones para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2017. Se permitirá su aplicación anticipada, a condición de que todos los cambios se aplican al mismo tiempo.
Sobre las modificaciones citadas, veamos los cambios más importantes relacionados con impuesto a las ganancias – Sección 29:
- Alinear los criterios de evaluación de la probabilidad de disponer de utilidades fiscales contra las cuales se puedan utilizar las pérdidas fiscales no utilizadas de modo que sean los mismos que los estipulados en el párrafo 36 de la NIC 12, Impuesto a las ganancias.
- Añadir el requisito estipulado en el párrafo 41C de la NIC 12, sobre la suposición de que el valor en libros de las propiedades de inversión se recuperará a través de la venta sea refutado si las propiedades se pueden depreciar y se mantienen en un modelo de negocio que con el tiempo, consumirá básicamente todos los beneficios económicos de la inversión.
- Trasladar las directrices sobre lo ‘promulgado sustantivamente’ del Glosario al cuerpo de la Sección 29 para evitar definir un término en las NIIF plenas y
- Redactar de nuevo el párrafo 29.29 para aclarar el uso de la exención por ‘costo o esfuerzo excesivo’ para compensar los impuestos diferidos activos o pasivos.
En lo personal, aspiraba a que se modificaran aspectos muy concretos que hemos identificado después de más de seis años que acumulamos en el conocimiento, discusión e implementación en terreno del estándar. Considero que los siguientes aspectos no son consecuentes con los lineamientos de los principios y conceptos descritos en la sección 2 del estándar. Veamos algunos de estos aspectos no considerados por la IASB que en mi parecer deberían reconsiderarse:
Activos no corrientes mantenidos para la venta: No se prevén cambios, pero considero que al igual que en NIIF plenas, el descontinuar operaciones o simplemente decidir no usar más un activo fijo, no implica necesariamente que obedezca a indicio de deterioro, es decir, se debería permitir la generación de políticas contables para activos separados para la venta, conforme sí se permite bajo los estándares plenos.
Costos por préstamos. No encuentro razones de fondo para no permitir que los costos por préstamos por ejemplo para la construcción de una edificación, ampliación o demás costos atribuibles a un préstamo dirigido a mejorar las condiciones de un activo por ejemplo, no se puedan capitalizar en dichos activos.
Vida útil de los Intangibles. No comparto que una instrucción expresa como lo es que los intangibles no se puedan amortizar en un plazo mayor a 10 años no se haya modificado, exigir un número máximo y expreso en años es algo así como continuar aceptando un máximo de 20 años como plazo para depreciar a un activo fijo, la vida útil de los intangibles debería obedecer a la esencia y uso del activo, pero no a plazos transversales.
Fuente: ecosolidario.com.co – Por Carlos Alberto Rodríguez Molina