Tratamiento contable de la depreciación acumulada de propiedad, planta y equipo bajo NIIF para Pymes

Tratamiento contable de la depreciación acumulada de propiedad, planta y equipo bajo NIIF para Pymes

4073uvtEl CTCP señala que de acuerdo con lo establecido en el párrafo 35.10 de la NIIF para Pymes, existen una serie de exenciones en el momento de la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA). En la fecha de transición, se establecen dos alternativas para el tratamiento de propiedad, planta y equipo: “valor razonable como costo atribuido y revaluación como costo atribuido”.

En consecuencia, de lo anterior en el momento de elaboración del ESFA, si la compañía opta por el valor revaluado bajo los PCGA anteriores como costo atribuido, deberá reservar el superávit por revalorización contra los ajustes en el patrimonio por la aplicación por primera vez de este marco técnico normativo y ajustar el valor de las depreciaciones desde la fecha en que realizó el último avaluó de acuerdo con los PCGA anteriores, si esa fecha es anterior a la transición. En otras palabras, deberán medirse estos activos en la fecha de transición de acuerdo con la NIIF para las PYMES. Y en el evento en que la entidad decida aplicar el valor razonable como costo atribuido en la fecha de transición deberá realizar una valorización de los activos a esa fecha de acuerdo con los criterios de valor razonable del estándar.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-228-ctcp.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 228 / 05-05-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública[/cryout-button-color]

Fuente: INCP – CTCP

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