Descuentos y sobrecostos en inventarios
La sección 13 párrafo 13.6 cita que: “Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición” Esto implica que todos descuentos que tome una empresa en la compra de inventario, se consideran y asignaran, como menor valor del inventario y no como “Otros ingresos”, lo cual es muy común en las prácticas actuales.
La entidad debe desde el inicio establecer la probabilidad de tomarse o no el descuento con el fin de aplicarlo como menor valor del costo desde el Reconocimiento y Medición Inicial. Cuando no se realiza desde el inicio se debe tener en cuenta que existen inventarios vendidos y existencias al momento del descuento lo cual obliga al prorrateo del valor del descuento.
Qué pasa si existen dudas sobre si se tomara o no el descuento
La filosofía de la norma internacional es que ante la incertidumbre de si se tomaran o no los descuentos, se tome la mejor estimación, y en el caso de que sea muy probable que si se tomen, se aplique de forma anticipada el descuento, como menor valor del inventario, esto requerirá de una política contable muy bien estructurada.
¿Qué se debe hacer con el pago que se realiza para transportar el inventario hacia la empresa?
¿Es mayor valor de inventario?
La NIIF para las Pymes en el párrafo 13.5, plantea cuales son los elementos que deben formar parte del costo del inventario, este párrafo define que: “Una entidad incluirá en el costo de los inventarios todos los costos de compra, costos de transformación y otros costos incurridos para darles su condición y ubicación actuales.” El término “ubicación actuales” abarca todas las erogaciones que una entidad debe de hacer para que las existencias se encuentren listas para ser usadas (o vendidas), lo cual significa que los pagos que se realicen por concepto de transporte se deben de asignar como mayor valor del inventario. Hay que tener en cuenta que únicamente se puede entender como mayor valor del inventario, el transporte que sea necesario, y habitual, para que el inventario esté disponible dentro de la entidad adquiriente, esto significa las anormalidades que puedan estar inmersas en dicho pago como intereses por mora, multas, u otro tipo de sanciones, no se deben considerar parte del proceso normal y por lo tanto no se deben de considerar como parte del inventario.
En caso de que el pago por transporte se de en condiciones normales, se asignara como mayor valor del inventario, pero si se da el caso de que exista un exceso en el valor pagado, por algún tipo de anormalidad que no se recupera en la venta del inventario, la diferencia entre este valor, y el que se hubiera pagado en condiciones normales, se deberá asignar al gasto.
Conclusión
Muy importante es que el aplicativo contable (software ERP) permita la distribución tanto de sobre costos como de los descuentos ítem por ítem, de lo contrario estamos frente a una labor dispendiosa que podría volver costosa la labor del reconocimiento e impedir la adecuada aplicación del estándar, al igual que la pérdida de los objetivos pretendidos por las NIIF en materia financiera.
Fuente: Aprendeniif.com – Por Edmundo Alberto Flórez Sánchez y Andrés Felipe Micolta