Para mantener inalterables las bases fiscales de las empresas, la DIAN expide concepto en el que se menciona la vigencia de las normas tributarias

Para mantener inalterables las bases fiscales de las empresas, la DIAN expide concepto en el que se menciona la vigencia de las normas tributarias

papeleoLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, considerando la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, ha elaborado un concepto el cual aclara que en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, en términos tributarios, “…las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada de las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF-…”. Según el concepto, estas normas tributarias continuarán rigiendo hasta el 31 de diciembre del 2018 de los pertenecientes al Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3 de los preparadores de información financiera.

Redacción INCP a partir de artículo publicado por DIAN

Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en el régimen de precios de transferencia” de la fuente DIAN.

Aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en el régimen de precios de transferencia

 En desarrollo de lo establecido en el Anexo 1 — Cronograma del Decreto 2548 de 2014 y de lo previsto en el Memorando 106 de 2015, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), actuando como autoridad doctrinaria en materia tributaria, entre otras, ha desarrollado el siguiente concepto sobre el tema del encabezado con el fin de que constituya un marco de referencia para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad como para la misma Administración Tributaria.

Así pues, sea lo primero repasar el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, norma que dispone:

«ARTÍCULO 165. NORMAS CONTABLES. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera —NIIF—, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable».

Así mismo, es de recordar que la lectura de la antepuesta disposición debe realizarse acompañada del Artículo 2° del Decreto 2548 de 2014, el cual indica que «para efectos de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 y durante los plazos señalados en el artículo anterior, todas las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas 2650 de 1993, los planes únicos de cuentas según corresponda a cada Superintendencia o a la Contaduría General de la Nación, las normas técnicas establecidas por las superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014 o aquellas normas técnicas expedidas por la Contaduría General de la Nación vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014, según sea el caso».

Ahora bien, retomando la norma inicialmente transcrita y si bien puede resultar palmario, es apropiado señalar que la misma comprende dos escenarios, a saber:

  1. Con el propósito de lograr la inalterabilidad de las bases fiscales, las remisiones a las normas contables incluidas en las normas tributarias continúan vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF.

Es decir, el término de dicha vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2018 para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 1 (artículo 1° del Decreto 2784 de 2012) y Grupo 3 (artículo 1° del Decreto 2706 de 2012), y hasta el 31 de diciembre de 2019 para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 2 (artículo 1° del Decreto 3022 de 2013), en los términos del artículo 1° del Decreto 2548 de 2014.

  1. Por otra parte, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perdieron vigencia a partir del 1° de enero de 2015 para los preparadores de información pertenecientes a los Grupos 1 y 3, y respecto de los preparadores de información pertenecientes al Grupo 2 perderán vigencia a partir del 1° de enero de 2016, supuesto este sobre el cual la DIAN se pronunciaría una vez determine la incidencia el alcance de esta disposición en determinados asuntos previstos en el régimen tributario.

Documento / 05-02-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia

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Fuente: DIAN

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