¿Sabe cómo dar tratamiento contable al impuesto a las ganancias bajo NIIF Plenas y NIIF para PYMES? Aquí le contamos cómo
Cuando del impuesto a las ganancias se trata, la NIC 12 de las NIIF Plenas y la Sección 29 de las NIIF para PYMES son las que estipulan la normatividad para el tratamiento contable de esta. En este impuesto se incluye la totalidad de los impuestos nacionales y extranjeros que se calculan sobre la base gravable o sobre las ganancias fiscales. Pero cuando se habla de subvenciones otorgadas por el Gobierno (las cuales se regulan bajo la NIC 20 de las NIIF Plenas y Sección 24 de las NIIF para PYMES) no se encuentran dentro de la normatividad y por lo tanto la norma no es aplicable. No obstante, es debido considerar las diferencias temporarias que se originan de dichas subvenciones y créditos fiscales.
Redacción INCP a partir del artículo publicado por la fuente AprendeNIIF.com – Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Impuesto a las ganancias” de la fuente AprendeNIIF.com – Edmundo Alberto Flórez Sánchez.
Impuesto a las ganancias
La NIC 12 (NIIF Plenas) y la Sección 29 (NIIF para las PYMES) establecen el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos nacionales y extranjeros calculados sobre las ganancias fiscales (base gravable), así como las retenciones y otros impuestos que se pagan por las filiales en las distribuciones de utilidades a la entidad. Las subvenciones del Gobierno que se tratan en la NIC 20 (NIIF Plenas) y la Sección 24 (NIIF para las PYMES), Contabilización de las subvenciones gubernamentales y revelación de ayudas gubernamentales, no se incluyen al aplicar esta norma. Sin embargo, se deben tener en cuenta las diferencias temporarias que surgen de estas subvenciones y créditos fiscales.
La base principal de la contabilidad del impuesto a las ganancias es el reconocimiento de los efectos actuales y futuros de las siguientes situaciones:
- Transacciones que se reconocen en el período en curso;
- Recuperación futura de activos con efectos deducibles(deterioros, depreciaciones) o Gravables – también llamados imponibles (re-avalúos); igualmente se incluyen diferencias en los elementos que conforman el costo del activo contable versus la base fiscal; y
- Liquidación futura de pasivos con efectos deducibles(gastos) o gravables – también llamados imponibles (Ingresos recibidos por anticipado).
Se supone que la recuperación de todos los activos y la liquidación de todos los pasivos tendrán efectos o consecuencias fiscales, y que estas consecuencias se pueden establecer y estimar de forma fiable y no se pueden evitar. También se supone que la entidad va a cancelar sus pasivos y recuperar sus activos durante un período de tiempo y que las consecuencias de impuestos se determinarán en ese punto en el tiempo.
Fuente: AprendeNIIF.com – Edmundo Alberto Flórez Sánchez