CINIF aprobó la nueva Norma de Información Financiera D-1 que entrará en vigor en enero de 2018 – México

CINIF aprobó la nueva Norma de Información Financiera D-1 que entrará en vigor en enero de 2018 – México


En octubre de 2015 el Consejo Emisor del Consejo de Normas de Información Financiera (CINIF), aprobó la entrada de la NIF (Norma de Información Financiera), que empezará a regir en el país mexicano a partir del 1 de enero de 2018 para ejercicios finalizados del año anterior (2017). El comunicado hecho por la entidad aclara que esta nueva norma reemplazará a la NIC 18 – Ingresos de actividades ordinarias y que el objetivo de esta será el de establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior del deterioro de los instrumentos financieros por cobrar. 

Redacción INCP a partir de artículo publicado por Veritas Online (México) 

Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Nueva NIF D-1: Ingresos por contratos con clientes – México” de la fuente Veritas Online (México). 

Nueva NIF D-1: Ingresos por contratos con clientes – México

El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior del deterioro de los Instrumentos Financieros por Cobrar (IFC) en los estados financieros de una entidad económica.

Vigencia

Esta norma tiene la finalidad de establecer las normas para la valuación, presentación y revelación de los ingresos que surgen de contratos con clientes. La NIF D-1 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) en octubre de 2015 y entra en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. Esta NIF elimina la supletoriedad de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 18, Ingresos de Actividades Ordinarias, y sus interpretaciones, según se establece en la NIF A-8, Supletoriedad.

Principales cambios

Los principales aquí comentados son con relación a la NIC 18, que se ha usado en forma supletoria. A diferencia de la NIC 18, esta NIF requiere:

  1. Reconocer el ingreso cuando ocurra la transferencia del control de los bienes o servicios vendidos; la NIC 18 requiere la transferencia de los riesgos y beneficios de lo vendido.
  1. Identificar las obligaciones a cumplir en un contrato. La NIC 18 solo menciona que el ingreso podría reconocerse para “componentes separados identificables” en una sola transacción, sin proporcionar orientación de cómo hacerlo.

A diferencia de la NIC 18, la NIF D-1 requiere reconocer el ingreso cuando ocurra la transferencia del control de los bienes o servicios.

  1. Asignar el monto de la transacción a cada una de las obligaciones a cumplir con base en los precios de venta independientes. La NIC 18 no tiene este requerimiento.
  1. Reconocer una cuenta por cobrar condicionada, cuando una entidad satisface una obligación a cumplir, pero no tiene un derecho incondicional a la contraprestación porque necesita primero satisfacer otra obligación a cumplir del mismo contrato. Una cuenta por cobrar condicionada está sujeta a riesgo de crédito, pero también a otros riesgos, por ejemplo, el de cumplir otra obligación del mismo contrato.
  1. Reconocer derechos de cobro. Cuando una entidad tiene un derecho incondicional a la contraprestación antes que haya satisfecho una obligación a cumplir (por ejemplo, en un contrato no cancelable que requiere que el cliente pague la contraprestación antes de que la entidad proporcione los bienes o servicios, o en caso contrario, habrá una penalización).

En esos casos, en la fecha en que el pago del cliente sea exigible, la entidad tiene un derecho incondicional a la penalización y debe reconocer una cuenta por cobrar, así como el pasivo por la obligación a cumplir pendiente  de satisfacer.

Adicionalmente, la NIF D-1 establece requerimientos y orientación sobre cómo valuar la contraprestación variable y otros aspectos, como el reconocimiento de componentes importantes de financiamiento y la contraprestación distinta del efectivo.

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Fuente: Veritas Online (México)

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