¿Qué condiciones a nivel de trabajadores y activos debe cumplir una empresa del Grupo 2 para tener que regirse bajo el marco normativo dispuesto en el decreto 302 de 2015 a nivel de aseguramiento?

¿Qué condiciones a nivel de trabajadores y activos debe cumplir una empresa del Grupo 2 para tener que regirse bajo el marco normativo dispuesto en el decreto 302 de 2015 a nivel de aseguramiento?

reunion-2El artículo 2 del Decreto 302 de 2015 es el que establece las condiciones que precisan si una entidad perteneciente al Grupo 2 deberá regirse por las normas de aseguramiento de información. Para saber si una empresa entra dentro de este grupo, deberá considerar el número de trabajadores que posee (más de 200) y activos (superiores a 30.000 salarios mínimos legales vigentes). Por lo tanto el revisor fiscal que preste sus servicios a una entidad que cumpla con los anteriores requisitos deberá tener en cuenta que es de total obligación el cumplimiento del marco normativo expuesto en este decreto. 

Redacción INCP a partir de artículo publicado por Forvm 

Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “¿El número de trabajadores y el nivel de activos que se debe utilizar para determinar cuáles entidades del grupo 2, es el establecido en el decreto 302 de 2015?” de la fuente Forvm. 

¿El número de trabajadores y el nivel de activos que se debe utilizar para determinar cuáles entidades del grupo 2 deben aplicar normas de aseguramiento, es el establecido en el decreto 302 de 2015? 

El Decreto 3022 de 2013 estableció “el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2

Es el Decreto 302 de 2015 que estableció “el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información”, cuyo artículo 2º dispone:

Artículo 2º. El presente decreto será de aplicación obligatoria por los revisores fiscales que presten sus servicios, a entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o, más de 200 trabajadores, en los términos establecidos para tales efectos en los decretos 2784 de 2012 y 3022 de 2013 y normas posteriores que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades. Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear al marco técnico normativo de dicho Grupo, les será aplicable lo dispuesto en el presente artículo”.

Este artículo establece la obligación para los revisores fiscales aludidos de aplicar las normas establecidas en el artículo 1°, mientras que para los revisores fiscales de las entidades del grupo 2 que tengan menos de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) o menos de 200 trabajadores, y para los revisores fiscales del grupo 3 establece la observancia de dichas normas, excepto las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).

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Fuente: Forvm

One Response

  1. Luz Marina Lugo Sánchez dice:

    no obstante de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 del decreto 2496 de dic 2015, para los emisores de valores tienen aplicacion a partir del 1 de enero de 2016 y para las demás entidades que no sean emisoras de valores a partir del 1 enero de 2017

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