Concepto de la DIAN sobre el impuesto nacional al carbono

Concepto de la DIAN sobre el impuesto nacional al carbono

Por medio del Concepto General 100208192-122 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió a una consulta con respecto al impuesto nacional al carbono, en la cual se plantearon las siguientes preguntas en torno a su interpretación y aplicación:

¿A partir de qué momento es aplicable la reducción del monto de no causación del impuesto en los términos del parágrafo 1 del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016? La DIAN mencionó la modificación efectuada por el artículo 47 de la Ley 2277 de 2022 al artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, con relación a la no causación del impuesto por la certificación de carbono neutro. Con esta modificación, se estableció que la no causación del impuesto nacional al carbono no podrá exceder en ningún caso el 50 % del impuesto causado.

Así pues, la DIAN se remitió al Oficio 000357 de 2020, el cual indica que la aplicación de las normas tributarias en el tiempo estará supeditada a la naturaleza tributaria de cada disposición, es decir, variará en consideración de si se trata de una norma sustancial que regula un tributo cuya base gravable es el resultado de hechos que ocurren durante un periodo, o si se trata de un tributo cuya base gravable es el resultado de un hecho inmediato. Puesto que la modificación introducida por la reforma tributaria se refiere a un mecanismo de no causación del impuesto, la DIAN concluye que se trata de una disposición de carácter sustancial, la cual es aplicable a partir de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, es decir, el 13 de diciembre de 2022. Cabe anotar que la no causación de hasta el 50 % del impuesto, mediante la certificación de carbono neutro, deberá examinarse en cada operación que constituya hecho generador del mismo; esto es, la venta dentro del territorio nacional, el retiro para el consumo propio, la importación para el consumo propio o la importación para la venta de combustibles fósiles.

En relación con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 ¿continúa siendo aplicable el procedimiento para hacer efectiva la no causación del impuesto de que trata el Decreto 1625 de 2016? A criterio de la DIAN, el procedimiento para hacer efectiva la no causación del impuesto, desarrollado en los artículos 1.5.5.1. a 1.5.5.5. del Decreto 1625 de 2016, continúa siendo aplicable en la medida que, en lo referente a la no causación del tributo, esta tan solo fue objeto de una limitación cuantitativa (del 100 % del impuesto al 50 % del mismo). Así pues, los artículos en mención no sufrieron decaimiento ya que el mecanismo de no causación, relativo a la certificación de carbono neutro, persiste tras las modificaciones realizadas por la Ley 2277 de 2022 a la Ley 1819 de 2016.

¿El reaprovisionamiento de combustible de aeronaves en tráfico internacional es considerado una exportación para efectos del Impuesto? La DIAN se remitió al parágrafo 4 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 48 de la Ley 2277 de 2022, en donde se señala que los combustibles a los que se refiere el artículo 222 no causarán el impuesto cuando sean exportados por el productor del combustible fósil, y en el caso del carbón, por quien lo exporte. Así pues, para efectos de la no causación del impuesto, es menester que la exportación del combustible sea llevada a cabo por su productor. En cuanto a la operación de reaprovisionamiento de combustible de aeronaves en tráfico internacional, esta es asimilada a una exportación, tal como se expresó en el Oficio 902621-393 de 2022 con sustento en el artículo 368 de la Resolución No. 46 de 2019. Así las cosas, en la medida que dichas operaciones sean efectuadas por su productor, estas no causan el impuesto.

¿A partir de qué momento es aplicable la actualización de las tarifas del impuesto? ¿Desde la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022 o desde la publicación de la respectiva Resolución mediante la cual la DIAN las ajusta? La DIAN precisa que la actualización de las tarifas del impuesto (efectuada por la Ley 2277 de 2022) y su ajuste son dos cosas diferentes. Puesto que el impuesto es de causación instantánea, la actualización de sus tarifas es aplicable a partir de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, tanto en lo que corresponde a la tarifa por tonelada de carbono equivalente como a los valores por unidad de combustible. Por su parte, el ajuste se efectuará cada 1 de febrero, iniciando en el 2023, salvo en lo correspondiente al gas natural, gasolina y ACPM, cuyas tarifas se ajustarán a partir del 1 de febrero de 2024.

Ver: Concepto General DIAN

Redacción INCP

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