Por fin la reglamentación para las amnistías tributarias
Por ser un tema de tanto interés general para los contribuyentes, responsables y agentes de retención de los impuestos administrados por la DIAN, y en especial porque consagra importantes beneficios tributarios, resaltamos en nuestra última edición de esta columna, la demora en expedir la reglamentación para este tema. Por fin el pasado miércoles, se expidió la reglamentación de los saneamientos tributarios (amnistías) que consagro los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014. Se expide por lo tanto el Decreto 1123 de mayo 27 de 2015, señalando los procedimientos de solicitud con los beneficios que se otorgan (reducción hasta del 100% de sanciones e intereses), requisitos que se deben anexar a la solicitud para gozar de éstos beneficios, y reglas de juego aclaratorias para acceder a cualquiera de los tres saneamientos contemplados:
Destacamos de esta reglamentación, los siguientes aspectos:
- La extensión legal hasta el primero de Junio de 2015, para cancelar deudas tributarias, aduaneras y cambiarias por los años 2012 y anteriores, beneficiándose de la rebaja del 80% de las sanciones e intereses cancelando el 100% de la deuda principal. Si el pago del 100% de la deuda principal se realiza después del primero de junio y hasta el 23 de octubre del presente año, la rebaja de sanciones e intereses es solo del 60%.
- Cuando se trate resoluciones o actos administrativos mediante cuales se impongan sanciones dinerarias de carácter tributario, aduanero o cambiario, o la sanción por rechazo o disminución de pérdidas fiscales (Art. 647-1 E.T. mediante liquidación de revisión), la condición especial de pago aplica respecto aquellas que se encuentren en mora y sean exigibles en la fecha de pago y que correspondan a hechos ocurridos durante los años 2012 y anteriores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1) Si se realizó el pago antes del 01 de junio de 2015, la sanción actualizada se redujo en el 50% debiendo pagar el otro 50%. 2) Si se produce el pago después del 1 de junio 2015 y hasta el 23 de octubre de 2015 la sanción actualizada se reducirá en el 30% debiendo pagar el 70%.
- Que a la fecha de la solicitud (hasta octubre 30 de 2015) para la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios que cursan en la DIAN, dentro de los requisitos a cumplir, entre otros, el contribuyente debe adjuntar copia de la declaración de corrección de acuerdo con el mayor impuesto o menor saldo a favor propuesto o determinado con respecto al último acto administrativo a terminar por mutuo acuerdo y notificado con anterioridad a la presentación de la solicitud, sin incluir en la liquidación valores que serán objeto de la terminación por mutuo acuerdo.
- Establece el Parágrafo Transitorio del artículo 10, que quienes con anterioridad a vigencia del decreto mencionado hayan presentado solicitudes de terminación por mutuo acuerdo respecto de actos administrativos diferentes al último notificado con anterioridad a la radicación de la petición, dispondrán del término de un mes contado a partir de vigencia de este decreto, para modificar su solicitud y ajustar los correspondientes requisitos.
- Dentro de los requisitos para acceder a la solicitud de la terminación del proceso tributario por mutuo acuerdo, se requiere también cumplir (arts. 7 y 9), que se acredite prueba del pago del valor determinado en la declaración o declaraciones del año 2014 correspondientes al mismo impuesto objeto de la terminación por mutuo acuerdo, si a la fecha de presentación de la solicitud el plazo fijado para la presentación de las declaraciones tributarias no hubiere vencido, no será exigible este requisito.
- Establece el parágrafo 1° del artículo 9, que los contribuyentes y demás sujetos del beneficio que hubieren presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho a partir 23 de diciembre de 2014, podrán presentar solicitud de terminación por mutuo acuerdo siempre desistan de la respectiva demanda o soliciten el retiro de la misma. Sin el cumplimiento este requisito, no se podrá suscribir el acta terminación por mutuo acuerdo.
- Igualmente se considera en el Parágrafo 2°, que no serán rechazadas por motivo de firmeza del acto administrativo o por caducidad del término para presentar la demanda ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo presentadas, siempre y cuando el vencimiento del respectivo término ocurra con posterioridad a la presentación de la solicitud.
- Los contribuyentes del impuesto a la riqueza tuvieron que haber presentado en el pasado mes de mayo (formato 440) la correspondiente declaración por el año gravable 2015. Para aquellos que se acogieron por este año o que se acojan por los años 2016 o 2017 al impuesto complementario de normalización tributaria que consiste en haber declarado activos omitidos o prescindir de pasivos inexistentes, el decreto reitera que este efecto no generará incremento patrimonial ni renta líquida gravable en el año que se declaren ni en años anteriores respecto de las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).
- Advierte eso sí, que los contribuyentes del impuesto a la riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto a los cuales la DIAN les adelante actuaciones administrativas referentes al régimen previsto en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario, no podrán declarar el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria respecto de los activos omitidos o pasivos inexistentes objeto de la actuación administrativa.
Fuente: Araque Asociados