Cambios en el formulario oficial para presentar declaración de impuesto sobre las ventas

Cambios en el formulario oficial para presentar declaración de impuesto sobre las ventas

Formulario 300 Impuesto sobre las ventas que corresponde al diseño oficial preparado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, el cual, presenta cambios que destacamos a continuación:

  1. Responsables del IVA que presentan saldo a favor y que pueden solicitar compensación y/o devolución del mismo. En este caso la sección denominada control de saldos contiene 4 renglones (en la versión anterior eran 9), a saber:
  2. 86: Saldo a favor susceptible de compensación y/o devolución por el presente período. Este renglón sólo debe ser diligenciado por los responsables del IVA que venden bienes y/o prestan servicios previstos en los artículos 468-1 y 468-3 del E.T, productores de bienes exentos listados en el art. 477 E.T, los responsables de operaciones previstas en el art. 481 E.T y los responsables a quienes les practicaron retenciones a título de IVA de acuerdo con los arts. 437-1 y 484-1 E.T
  3. 87: Saldo a favor susceptible de ser devuelto y/o compensado a imputar en el período siguiente.
  4. 88: Saldo a favor sin derecho a devolución y/o compensación susceptible de ser imputado en el siguiente período.
  5. 89: Total saldo a favor a imputar al período siguiente.

  1. Declarantes del IVA con periodicidad anual. Se adicionan dos renglones (90 y 91) para incluir el valor del IVA generado en el primer y segundo cuatrimestre, y que sirve de base para determinar el valor de los anticipos, tal y como lo establece el artículo 600 numeral 3 del E.T y el decreto 1794 artículo 26 del año 2013. Es importante mencionar que los dos renglones mencionados, solo se diligencian cuando el responsable presenta declaración anual de impuesto sobre las ventas.

Notas de ampliación

  • Art. 437-1 E.T. Estable la obligación de practicar retención a título de IVA por operaciones gravadas con dicho tributo. Señala como tarifa general el 15 %. Señala como tarifa el 100 % de la tarifa aplicable cuando:

– Se incurre en operaciones gravadas con IVA (servicios), en las cuales el proveedor tiene residencia o domicilio en el exterior. Ejemplos: licencias y autorizaciones para uso y explotación de bienes incorporales o intangibles, servicios de consultoría, asesoría y auditoría. En estos casos en muy importante considera que según dispone el art. 420 E.T, estos servicios se entienden prestados en Colombia aunque sean ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en territorio nacional.

– Bienes previstos en el artículo 437-4 E.T. Venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02, cuando sea vendida a las Siderúrgicas. En este caso la retención la practica la Siderúrgica.

 – Un tratamiento similar es el previsto en el Decreto 1781 de 2014, y ocurre en el caso de la venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) identificados con la nomenclatura nandina 47.07, cuando estos bienes sean vendidos a las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón, fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón y fabricación de otros artículos de papel y cartón. Si el vendedor de los bienes está calificado como grande contribuyente no hay lugar a retención a título de IVA.

 – Bienes previstos en el artículo 437-5 E.T. Venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01, realizados a la industria tabacalera por parte de productores pertenecientes al régimen común. En este caso retiene la empresa tabacalera.

  • Arts. 468-1 y 468-3 E.T. En su orden contienen la lista de bienes y servicios, cuya venta o prestación, están gravados a la tarifa del 5 %. En estos casos, los saldos a favor susceptibles de compensación y/o devolución, son los generados por el exceso de tarifa que tengan los IVAs incurridos en costos y/o gastos, que cumplan requisitos de procedencia fiscal, frente al IVA generado en la venta de los bienes y/o prestación de los servicios. Como se trata de bienes y/o servicios, gravados a la tarifa del 5 %, el exceso de tarifa ocurre cuando se incurre en costos y/o gastos, procedentes fiscalmente, cuya tarifa es mayor. Ejemplo: Un ente vende maíz para uso industrial gravado al 5 %, pero incurre en costos y/o gastos, procedentes fiscalmente, cuya tarifa es el 16 % (Publicidad, mantenimiento, empaques, vigilancia, servicios contables y/o jurídicos en la modalidad de prestación de servicios, telefonía celular, seguros de daños, útiles de oficina, etc). En este caso hay un exceso de tarifa del 9 %.

• Art. 477 E.T. Lista de bienes que son exentos del impuesto del impuesto sobre las ventas, exclusivamente para quienes tengan la condición de productor de los mismos. En este caso se gravan con tarifa 0 %, y el IVA incurrido en costos y/o gastos, que sean procedentes fiscalmente, puede descontarse. Los saldos a favor resultantes, pueden ser objeto de compensación y/o devolución de la siguiente manera:

Se puede solicitar la devolución de los IVA pagados dos veces al año. La primera, correspondiente a los primeros tres bimestres de cada año gravable, podrá solicitarse a partir del mes de julio, previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA correspondientes y de la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año o periodo gravable inmediatamente anterior.

La segunda, podrá solicitarse una vez presentada la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable y las declaraciones bimestrales de IVA de los bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución.

• Art. 481 E.T. Contiene la lista de bienes y/o servicios exentos del impuesto sobre las ventas. Ejemplos: bienes exportados, bienes vendidos a sociedades de comercialización internacional para su posterior exportación situación acreditada mediante el CP (Certificado al proveedor), servicios exportados, paquetes turísticos vendidos a no residentes para uso en Colombia, etc. En estos casos la solicitud de compensación y/o devolución se puede tramitar bimestralmente.

• Es muy importante tener en consideración que el no diligenciamiento o el diligenciamiento inadecuado de los renglones de una declaración tributaria, podría generar inexactitudes en la declaración tributaria que podrían dar lugar a que la misma sea entendida como no presentada, de acuerdo con lo previsto en el literal c) art 580 del E.T, si se entendiere que la misma no contiene los factores necesarios para identificar las bases gravables.

Fuente: MGI Auditing & Accounting – Por Raúl Fernando Hoyos Calderón

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