Medidas para agilizar los trámites del RUT

Medidas para agilizar los trámites del RUT

papeleoPara lograr que los trámites del Registro Único Tributario (RUT) sean mucho más eficientes y ágiles, el Gobierno decidió eliminar en su totalidad, por medio del Decreto 589 de 11 de abril de 2016, el requisito de acreditación de titularidad de cuenta de ahorros o cuenta corriente. Los beneficios que trae esta medida son por ejemplo, que la entrega del certificado RUT se hará inmediatamente, es decir, quien solicite el certificado no tendrá la necesidad de desplazarse o pagar costos adicionales; para la formalización de las empresas esto haría que solo fuese necesario atender un sitio, a la Cámara de Comercio respectivamente, a excepción de quienes están en la obligación de realizar el registro mercantil.

Redacción INCP a partir de artículo publicado por DIAN

Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Se elimina acreditación de titularidad de cuentas para RUT” de la fuente DIAN. 

Se elimina acreditación de titularidad de cuentas para RUT 

Con el Decreto 589 del 11 de abril de 2016, el Gobierno Nacional eliminó el requisito de la acreditación de titularidad de cuenta corriente o de ahorros para los trámites del Registro Único Tributario – RUT-, sin perjuicio de que posteriormente se implemente el control en otros procedimientos.

Con la eliminación de este requisito:

La entrega del certificado RUT se realizará de forma inmediata evitando desplazamientos adicionales, disminución de costos en el proceso de formalización tanto para personas jurídicas como naturales.

Se agiliza la formalización de las empresas en un solo lugar ya sea Cámara de Comercio o, puntos de contacto DIAN para quienes no están obligados al registro mercantil.

Se elimina un paso adicional en el trámite de inscripción del RUT, en el cual se tramitaba la obtención de un NIT temporal para la apertura de cuenta bancaria (formato 1648), previo a la formalización de la inscripción en el RUT.

En adelante la entrega del certificado de la inscripción en el RUT se realizará directamente en las cámaras comercio para quienes requieran el registro mercantil o en los puntos de contacto de la DIAN.

Nota aclaratoria:

En concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto 589 de abril 11 de 2016; la eliminación del requisito certificación de cuenta bancaria entrará en vigencia a partir del mes siguiente a su publicación.

Durante este periodo de tiempo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en conjunto con las Cámaras de Comercio realizará los ajustes tecnológicos y procedimentales pertinentes. 

Con esta medida, la DIAN contribuye con la racionalización de los trámites y facilita el cumplimiento de las obligaciones formales.

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Fuente: DIAN

One Response

  1. Muy buena la medida tomada en el Decreto 589/2016, es sano exigir la bancarización desde que se constituyen los negocios, pero no debe ser camisa de fuerza.

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