¿Qué deben agregar las personas naturales y jurídicas en la nueva actualización del RUT?

¿Qué deben agregar las personas naturales y jurídicas en la nueva actualización del RUT?

laboral-2Las personas jurídicas y las naturales que tengan como obligación a llevar la contabilidad, deben además, actualizar el Registro Único Tributario (RUT). La guía para la actualización de este, señala que se debe agregar la nueva responsabilidad No. 42 ubicada en la hoja 1 y adicionalmente será necesario determinar e identificar el grupo contable al que la persona natural o jurídica pertenece, en la hoja 2 del RUT en la casilla 89. La DIAN recomienda realizar la actualización lo más pronto posible, de lo contrario empezarían a aplicar las sanciones por incumplimiento de lo establecido en el Estatuto Tributario. 

Redacción INCP a partir de artículo publicado por Consultor Contable 

Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Nueva actualización del RUT” de la fuente Consultor Contable. 

Nueva actualización del RUT

Publicamos la guía para la actualización de RUT que la deben realizar  todas las personas naturales y jurídicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad, se trata de agregar la nueva responsabilidad N. 42 en la hoja 1 del RUT y el de identificar el grupo contable al que pertenece  en la casilla 89 de la hoja 2 del RUT.

En la hoja 2 del formulario RUT, casilla 89, se debe identificar y registrar al grupo contable que pertenece.

En la hoja 2 del formulario RUT, casilla 89, se debe identificar y registrar el sistema que está utilizando para controlar las diferencias de las bases tributarias frente a las nuevos marcos contables, de conformidad con el Decreto 2548 del 2014, así:

  • Sistema de Registro Obligatorios: corresponde a la forma como los contribuyentes controlan sus diferencias entre los Marcos Técnicos Normativos Contables frentes a la Normas Fiscales.
  • Libro Tributario: corresponde al libro auxiliar en el cual se registran los hechos económicos de acuerdo a las normas fiscales. (Los que están manejando un libro paralelo).

Pero, ¿cuál es la fecha límite para actualizar el RUT?

Pues para responder esta pregunta tenemos  que revisar las sanciones respecto a la actualización del RUT.

Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT.

  1. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario, RUT.

Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

Recomendamos si aun no se ha hecho la actualización, que se actualice en el menor tiempo posible, ya que según lo anterior el plazo venció el 24 de junio, fecha en que se cumplió un mes  desde que salió la guía.

En el chat de la DIAN indican que no hay fecha límite para actualizarlo, pero indican que se revise el artículo  658-3 del E.T., es decir el de las sanciones.

Como esta es una sanción no liquidable por el contribuyente, solo por imposición de la DIAN se pude concretar. 

Ver: Guia Actualización RUT 

Fuente: Consultor Contable

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