Declaraciones sobre la limitación de compensar los saldos a favor del CREE con otras obligaciones tributarias
La Corte Constitucional, a causa de la limitación que se generó por efectos de compensar los saldos a favor del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) con otras obligaciones tributarias, emitió un comunicado en el que postuló los aspectos más relevantes para determinar que dicha limitación debe considerarse como inexequible. La conclusión a la que se llegó por medio del comunicado es que la cuestión ya mencionada va en contra de los principios de justicia y equidad tributaria, y por lo tanto no tendría la facultad de aplicarse.
Redacción INCP a partir del artículo publicado por PWC
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “La limitación de compensar los saldos a favor del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE con otras obligaciones tributarias desconoce los principios de justicia y equidad tributaria” de la fuente PWC.
La limitación de compensar los saldos a favor del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE con otras obligaciones tributarias desconoce los principios de justicia y equidad tributaria
Del comunicado de prensa publicado por la Corte constitucional resaltamos los siguientes aspectos que tuvo en cuenta la Alta Corporación para concluir que la limitación en cuestión debía declararse inexequible:
- La potestad tributaria del legislador no es una facultad impositiva sin límites que pueda imponer restricciones injustificadas que dificulten el cumplimiento de las obligaciones a los contribuyentes. La Corte encontró que la medida cuestionada era constitucionalmente desproporcionada en relación con el principio de equidad tributaria.
- La Corte consideró que era un precedente aplicable al caso objeto de análisis el fallo en el que declaró la exequibilidad condicionada del artículo de relativo a la base gravable del CREE, en el sentido de entender que las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes de este impuesto pueden compensarse con el mismo (Sentencia C-291 de 15, análisis del Art. 22 de la L. 1607 de 2012). En criterio de la Sala, este caso debía resolverse en el mismo sentido, por versar sobre un elemento de la compensación del mismo tributo, como forma de extinguir una obligación fiscal al saldar la deuda con otro crédito tributario a su favor.
- A juicio de la Corporación, si bien la finalidad de la prohibición «… es asegurar la financiación de programas sociales en materia de educación y mejorar calidad de atención a la primera infancia, a través de la destinación específica…» esta una medida que resulta desproporcionada frente al parámetro de equidad tributaria ya que la destinación específica como sustento de la no compensación crea una ventaja injustificada en favor de la Administración.
Resalta la Alta Corporación que los valores correspondientes a los saldos a favor del contribuyente «… no ingresan a las cuentas del erario público porque está registrado como un pasivo de la administración que pertenece al sujeto contribuyente y en esta medida, tales saldos a favor nunca se vuelven una destinación específica».
- Finalmente, se señaló que este procedimiento implica la retención injustificada de un saldo que obstaculiza la posibilidad del deudor tributario de disponer de dicho monto, el cual genera a su vez rendimientos financieros que se convierten en enriquecimiento sin justa causa para la Administración.
Fuente: PWC