Impuesto sobre la renta y CREE, ¿cómo se deben compensar estos saldos a favor?

Impuesto sobre la renta y CREE, ¿cómo se deben compensar estos saldos a favor?


impuesto-3En lo que respecta al impuesto sobre la renta para la equidad CREE y su sobretasa, el artículo 20 de la Ley 1739 de 2014; el artículo 26-1 a la Ley 1607 de 2012, establecieron una limitación para la compensación de saldos a favor y las sobretasas liquidadas en el mismo para efectos de pagos de deudas con otros impuestos. A pesar de que se consideró que la medida iba en contra del principio de la equidad, la Corte Constitucional, declaró en la Sentencia C-393/16 julio 28, que lo dispuesto en estas leyes es exequible, justificando que el recaudo del impuesto tiene una destinación orientada a la financiación de programas de inversión social para efectos de beneficiar a la población más necesitada, es decir, programas a cargo del SENA y el ICBF, según se ha dispuesto en la sentencia ya mencionada. Sin embargo, se ha señalado que con la entrada de nueva reforma tributaria este sistema se eliminará por ser complejo y administrativamente cambiante.

Redacción INCP a partir del artículo publicado por Banco de Occidente 

Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Los saldos a favor de impuestos compensables con el impuesto sobre la renta para la equidad CREE” de la fuente Banco de Occidente. 

Los saldos a favor de impuestos compensables con el impuesto sobre la renta para la equidad CREE 

Con la expedición de artículo 20 de la Ley 1739 de 2014, que adicionó el artículo 26-1 a la Ley 1607 de 2012, se incluyó una limitación en la declaración del impuesto de renta para la equidad CREE y su sobretasa, consistente en que los saldos a favor liquidados en este impuesto y su sobretasa no podrían ser compensados con deudas por concepto de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, afectando claramente la caja del contribuyente porque teniendo obligaciones por compensar, con estos saldos a favor, debía acudir a la solicitud de devolución de estos saldos a favor, con la gravedad que para que sean restituidos de manera oportuna obligatoriamente incurría en costos de adquisición de la respectiva garantía, generando un tratamiento discriminatorio a la compensación de impuestos tratándose del CREE, situación que jugó en beneficio del erario de manera injustificada (principio de equidad) tal y como lo sostuvo en reciente fallo (Sentencia C-393/16 julio 28) la Corte Constitucional.

La providencia judicial, ajustada a la protección de los derechos de los contribuyentes, trae consigo una importante motivación, fundamentada en la aplicación de un test de razonabilidad, que evidencia la desproporcionalidad de la medida adoptada por el legislador, al haber limitado la procedencia de la cmpensación en este impuesto, y trayendo consigo una relación de entendimiento entre las decisiones judiciales y la razonabilidad del contribuyente al momento de aplicar las normas jurídicas en la materia.

Ya quisieramos este mismo modelo de motivación, en sentencias donde se reconoce la violación de derechos al mínimo y a renglón seguido se modulan los efectos de dicho fallo, perpetuando su violación mientras el gobierno presenta las reformas tributarias que compensen los ingresos que pretendían ser recaudados, vendiendo la idea falaz que implica reconocer que el interés colectivo debe ser siempre protegido, aun cuando este comporte violaciones a derechos de linaje constitucional (mínimo vital), porque de no ser así el daño a la colectividad puede ser superior y los efectos más dañinos.

Sin este tipo de motivaciones que justifiquen la adopción de decisiones judiciales y los efectos que ellas tienen frente a los particulares, se deberá siempre hacer una reflexion que consiste en el alcance, y su respectivo límite, de las altas cortes en su fucnión de administrar justicia cuando, a través de sus decisiones, dañan a un grupo menor de personas en salvaguardarda de un grupo mayor, sin que sea debidamente justificada la medida que se incorpora a la decisión.

A buena hora, se profiere esta decisión judicial de permitir la compensación de saldos a favor con el impuesto a la renta para la equidad (CREE), cuando en los próximos días se presentará, por parte del gobierno, una nueva reforma tributaria que eliminará este sistema, entre otras razones por ser complejo y distorsionante administrativamente. Todo lo anterior, significa  que ya esa limitación inconstitucional, contraria a todas las luces de la equidad tributaria, cumplió su misión de recaudar recursos de manera injustificada, poniendo al mismo Estado a funcionar deficientemente, aumentando las cargas administrativas a cada una de las partes de la relación jurídico tributaria. 

Fuente: Banco de Occidente