Conozca algunos beneficios tributarios de la reforma

Conozca algunos beneficios tributarios de la reforma

TributarioAunque la reforma tributaria trajo muchos apartes que no son del agrado general, incluye algunos aspectos que aligeran la carga tributaria. Prueba de esto son las reducciones que se obtienen en el impuesto de renta gracias a que el ICA y el predial son deducibles en un 100%. La norma deja claro que es necesario haber realizado los pagos de dichos gravámenes para poder acceder a los beneficios. Además, el artículo 115, en sus dos primeras partes, muestra otras alternativas de deducción con el IVA y el pago de aportes.

Redacción INCP a partir del artículo publicado en Notinet por Manuel Andrés León Rojas 

Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “Tributos deducibles en el impuesto sobre la renta según la nueva reforma tributaria” de la fuente Notinet.

Tributos deducibles en el impuesto sobre la renta según la nueva reforma tributaria

Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al ordenamiento tributario colombiano por parte de la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria Estructural), pero sin pretender hacer un análisis exhaustivo de las disposiciones contenidas en la citada ley, vale la pena efectuar un rápido análisis en materia de deducibilidad por concepto de los gastos en que incurre el contribuyente para poder desarrollar su actividad generadora de renta.

El artículo 115 del Estatuto Tributario establece que en materia de impuestos deducibles del impuesto de renta ha de observarse lo siguiente:

Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa. 

A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.

De manera genérica la norma define que solo el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y predial efectivamente pagado, y que tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, junto con el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros y la posibilidad de deducir el pago de las estampillas que ha definido la jurisprudencia del Consejo de Estado.

La Ley 1819 de 2016 introduce un nuevo artículo conocido como 115-1 que habla sobre la deducción para prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos:

Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, serán aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos de que trata el artículo 115 de este Estatuto, en el año o periodo gravable que se devenguen, siempre y cuando los aportes parafiscales e impuestos se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta.

Esta nueva disposición permite tener mayor certeza sobre tributos deducibles pero también hace una aclaración, sobre el hecho de que su deducibilidad se encuentra sujeta al evento de que tales impuestos y aportes parafiscales hayan sido pagados de manera previa a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta, no obstante la claridad de la norma anterior puede surgir alguna incertidumbre sobre lo que sucedería, con impuestos deducibles que no cumplan con la condición de haber sido pagados antes de presentar la declaración inicial del impuesto de renta.

Por último, una novedad muy llamativa de la Ley 1819 es la deducción especial del impuesto sobre las ventas, la cual se adiciona al Estatuto Tributario a través del artículo 115-2 de la mencionada ley así:

A partir del año gravable 2017 los contribuyentes tendrán derecho a deducir para el cálculo de su base gravable del impuesto sobre la renta el valor pagado por concepto del Impuesto sobre las Ventas por la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general. 

Esta deducción se solicitará en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable en que se importe o adquiera el bien de capital. 

Parágrafo 1°. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo puede ser utilizado en forma concurrente con el establecido en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.

Aunque la Reforma Tributaria contenga numerosas disposiciones que no agraden o probablemente no se ajusten a la realidad económica nacional, es necesario resaltar algunos aspectos importantes de la misma que pueden incidir en la posibilidad de incluir o rechazar más deducciones que en últimas benefician al contribuyente, a pesar de que el Estado continúe con su visión fiscalista de obtener más recursos sin combatir los verdaderos problemas que impiden la administración efectiva del presupuesto.

Fuente: Notinet – Manuel Andrés León Rojas

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