Definidas las disposiciones específicas de operatividad y funcionamiento del Fondo DIAN para Colombia

Definidas las disposiciones específicas de operatividad y funcionamiento del Fondo DIAN para Colombia

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) dejó en firme el Decreto 1949 de 2019, en el cual se reglamenta el artículo 55 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona Parte 20 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Esta disposición explica que la operatividad, funcionamiento y la administración del Fondo DIAN para Colombia estará a cargo de:

  • Entidad ejecutora: se encargará de la ejecución de los recursos del fondo y la clasificación de su gasto.
  • Entidad fiduciaria: conservará y transferirá los recursos; actuará como vocera del fondo.

El fondo tiene como misión la financiación y/o la inversión del programa modernización de la DIAN, en proyectos relacionados con:

  • Gobernanza institucional y transformación del talento humano.
  • Control y cumplimiento tributario y aduanero.
  • Plataforma tecnológica, sistemas y tecnología.
  • Infraestructura y otras actividades necesarias para la ejecución de los numerales 1 al 4 del presente artículo.

Los recursos del fondo estarán constituidos por aportes realizados por el Gobierno Nacional, recursos provenientes de bienes administrados por el fondo de propiedad de la DIAN, donaciones recibidas y los demás recursos que obtenga o sean asignados a cualquier título.

De conformidad con el numeral 5 del artículo 55 la Ley 1955 de 2019, la Nación o entidades territoriales podrán otorgar avales o garantías con el fin de respaldar las operaciones de financiamiento interno o externo. La Nación podrá otorgar su aval siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) respecto del otorgamiento del aval o garantía.

Si el aval o la garantía se otorga por plazo superior a un año, concepto favorable de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, se requiere autorización del MinHacienda para celebrar el contrato de aval o de garantía.

Cuando el aval o la garantía sean otorgadas por una entidad territorial, deberá realizarse de conformidad con las normas y procedimientos vigentes.

Ver: Decreto 1949 2019

Redacción INCP

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com