Aspectos de la nueva reforma tributaria sobre el pago de impuestos de personas naturales
A continuación se presentan algunas de las implicaciones que la aprobación de la Ley de Crecimiento Económico tiene sobre el pago de impuestos de personas naturales:
Elaboración propia
Redacción INCP a partir de artículo publicado por SFAI Colombia
Para más información consulte el artículo titulado “Cambios en renta de personas naturales” publicado por SFAI Colombia.
Cambios en renta de personas naturales
Con la aprobación de la reforma tributaria Ley 2010 (Ley de Crecimiento) en diciembre de 2019, reforma tributaria que se tramitó como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento), por parte de la Corte Constitucional, con el fin de hacer claridad de las implicaciones en el pago de impuestos de las personas naturales, a continuación señalamos algunos aspectos que trae esta nueva reforma, los cuales fueron tratados en la entrada de la Ley 1943, así:
Tarifa para retención en la fuente del impuesto de renta
Se modificó el Artículo 383 del Estatuto Tributario, en el cual el tope mínimo a partir del cual se comienza a liquidar pago por retención en la fuente, se mantiene en ingresos (ingresos menos ingresos no constitutivos de renta, menos rentas exentas y los costos a que haya lugar) de 95 UVT – $3,3 millones mensuales. Recordemos que en la Ley 1943 se había modificado este tope de 95 a 87 UVT.
Adicionalmente, se incluyen rangos adicionales de tarifas para el pago de retención en la fuente, con unas tarifas más altas para rangos de ingreso de más de 640 UVT – $ 22 millones, llegando al 39% en el rango de ingreso más alto. Esto implica que a las personas que tienen mayores ingresos, se les aplique un mayor porcentaje de retención.
Ingreso Base para liquidar el impuesto de Renta
La Ley de Financiamiento modificó el Artículo 330 del Estatuto Tributario creando una cédula general que incluye los ingresos que se venían declarando en las cédulas de rentas de trabajo, pensiones, de capital y no laborales, lo cual modifica la metodología de cálculo de la base gravable del impuesto.
Con la Ley de Crecimiento Económico a partir del año 2020 y en adelante, se seguirá aplicando esta metodología que simplifica el cálculo a tres tipos de ingresos: general, pensiones y dividendos, agrupando en “general” a las rentas provenientes de trabajo, no laborales y de capital, lo que significa que para estos tres tipos de ingresos se aplica la misma tarifa.
Sin embargo, es de advertir que la Ley de Crecimiento Económico, modificó el Artículo 336 del Estatuto Tributario, introduciendo un cambio a la cédula general y establece las reglas para liquidar esta cédula así:
- Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.
- A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso.
- Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT.
- En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia, establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a, estas rentas específicas.
- En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente. Los contribuyentes a los que les resulte aplicable el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del mismo Artículo.”
El cambio introducido corresponde al último párrafo donde indica que los contribuyentes que se les aplica el parágrafo 5 del Artículo 206 y hace referencia a las personas naturales que prestan servicios y que contratan o vinculan por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad.
Estos contribuyentes a partir del año 2020 deberán optar por restar a sus rentas los costos y gastos procedentes o la renta exenta. Este cambio no aplica para el año 2019 ya que la Ley de Financiamiento no lo establece; es decir, únicamente por el año 2019 podrán restar sus costos y/o gastos procedentes y aplicar sus rentas exentas.
Tarifa de impuesto de renta sobre los dividendos
La Ley de Crecimiento Económico estableció que los ingresos por dividendos que sean mayores a 300 UVT – $10,6 millones tendrán una tarifa de 10% a partir del año 2020.
La Ley de Financiamiento Ley 1943, había impuesto una tarifa del 15% y en el régimen anterior a esta, la tarifa era del 5% para ingresos entre 600 y 1.000 UVT y de 10% de 1.000 UVT en adelante.
Esto significa que la tarifa bajó respecto a la Ley de Financiamiento, pero subió (al menos para los ingresos entre 600 y 1.000 UVT) y amplió su rango respecto al régimen vigente hasta 2018.
Fuente: SFAI Colombia