¿Cuáles son las nuevas precisiones del tratamiento tributario de las enajenaciones indirectas?
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) emitió el Decreto 1103 de 2020*, en el que −para efectos de aplicación del artículo 90-3 del ET− se brindan precisiones acerca de definiciones como entidades del exterior, activo subyacente, precio de venta, valor de enajenación, partes relacionadas, beneficiario real, bolsa de valores reconocida por una autoridad gubernamental, primer punto de contacto y subordinada, y “enajenación, a cualquier título”.
Adicionalmente, se hacen las siguientes aclaraciones:
- El tratamiento señalado en el artículo 319 del ET no es aplicable para efectos del artículo 90-3 del ET en los casos de aportes a/o entre sociedades extranjeras.
- El artículo 90-3 del ET no es aplicable en los casos de fusiones y escisiones adquisitivas o reorganizativas de que tratan los artículos 319-4 y 319-6 que involucren una enajenación indirecta, siempre y cuando se cumplan la totalidad de los requisitos señalados en los respectivos artículos para considerar que la operación no constituye enajenación para efectos fiscales.
- En los casos de una posterior enajenación indirecta no se modificará el costo fiscal de la tenedora del activo.
- El tratamiento tributario para el enajenante indirecto de activos subyacentes cuando se trate de un residente de un país con el cual Colombia tenga en vigor un Convenio para Evitar la Doble Imposición (COI).
- Las obligaciones del agente retenedor residente en Colombia, según las disposiciones generales del ET en materia de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
- El formulario con el que el enajenante indirecto deberá presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario derivado de una enajenación indirecta.
- El procedimiento necesario para la inscripción en el RUT en Colombia o desde el exterior por los enajenantes indirectos.
Ver: Decreto 1103 de 2020
*“Por medio del cual se reglamenta el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 26 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Redacción INCP