Consecuencia de que un municipio no adopte las tarifas en el RST

Consecuencia de que un municipio no adopte las tarifas en el RST

A modo de contexto: la Ley 1943 de 2018 estableció un modelo de tributación opcional en reemplazo del monotributo; después, la Ley 2010 de 2019 ratificó el Régimen Simple de Tributación con algunas modificaciones, lo que implicaba que los concejos municipales y distritales adoptaran mediante acuerdo antes del 31 de diciembre de 2020 las tarifas únicas del impuesto de industria y comercio consolidado.

Todo esto desemboca en que los municipios o distritos que no adoptaron o no informaron dichas tarifas perderán la oportunidad (al menos por una vigencia) de obtener un mayor recaudo, ya que el RST les conserva la autonomía dentro del marco de la Ley.

Redacción INCP a partir de artículo publicado por GlobalContable

Para más información consulte el artículo titulado “¿Qué pasa cuando un municipio o distrito no adopta o no informa las tarifas del ICA en el Régimen Simple de Tributación – RST?” publicado por GlobalContable.

¿Qué pasa cuando un municipio o distrito no adopta o no informa las tarifas del ICA en el Régimen Simple de Tributación – RST?

Como es de recordar, la Ley 1943 de 2018 creó un modelo de tributación opcional para algunos, en reemplazo del monotributo. Este modelo inicialmente fue reglamentado mediante el decreto 1468 de 2019.

Posteriormente, la Ley 2010 de 2019, resultado de la decisión tomada en la sentencia C – 481 de este mismo año, ratifica el Régimen Simple de Tributación con algunas breves modificaciones, siendo incólume la consolidación de impuestos locales, como es el impuesto de industria y comercio, su complementario de avisos y tableros, y la sobretasa bomberil para los municipios que incluyan esta última.

En este sentido, los Concejos municipales y distritales debían adoptar mediante acuerdo antes del 31 de diciembre de 2020 las tarifas únicas del impuesto de industria y comercio consolidado, aplicables para el RST, sin embargo, para aquellos entes locales que por ciertas razones no hayan adoptado o no informen dichas tarifas dentro del término previsto para ello, lo que ocurrirá es que el contribuyente sujeto pasivo del RST deberá indicar en el recibo electrónico del Simple, la respectiva tarifa que corresponda para dicho municipio o distrito, como lo dispone el parágrafo 1 del artículo 2.1.1.20 del decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 23 del nuevo decreto reglamentario del RST.

Esto quiere decir, que los municipios o distritos que no adoptaron o no informen tales tarifas perderán la oportunidad al menos por una vigencia de obtener un mayor recaudo, ya que el RST les conserva la autonomía dentro del marco de la Ley.

Por último, los entes locales que hayan adoptado las tarifas deberán tener en cuenta el procedimiento previsto en la resolución 112 del 15 de diciembre de 2020, expedida por la Dian para efectos de reportar las tarifas, la cuenta bancaria y demás.

Por: Juan Diego Solórzano Horta – GlobalContable

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