La DAF se refiere al ICA en actividades de economía digital
Por medio del Concepto 34362 de 2022, la Dirección General de Apoyo Fiscal (DAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pronunció con respecto una consulta en donde se formularon los siguientes interrogantes:
- ¿Cómo se puede determinar la sujeción pasiva al impuesto de industria y comercio (ICA) de las personas, empresas y entidades que utilizan los modelos de negocios de la economía digital dentro de nuestra jurisdicción?
- ¿Cuál sería el material probatorio válido para poder determinar que una persona, empresa o entidad utiliza un modelo de negocio de la economía digital dentro de nuestra jurisdicción causando el impuesto de industria y comercio?
- Cuando una empresa internacional no se encuentra formalizada en Colombia, pero aun así causa el impuesto de industria y comercio dentro de nuestra jurisdicción a través de un modelo de negocio de economía digital; ¿Cómo se puede establecer la plena identificación de este y cuáles serían las pruebas válidas para hacerlo con el fin de iniciar procesos de fiscalización?
Para responder a la consulta, la entidad menciona que el Estatuto Tributario Municipal consagró en su artículo 66 el alcance de la economía digital al ICA, estableciendo que las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras realizadas a través de tecnologías de información y comunicación (TIC) están gravadas con este impuesto, y podrán desarrollarse por cualquiera de los siguientes modelos de negocios:
- Servicios de procesamiento y almacenamiento masivo de datos, tanto aquellos que cobran una tarifa fija o en función del volumen de datos, como aquellos que, sin exigir ningún pago, obtienen información del usuario y sus hábitos de navegación con el fin de comercializarlos.
- Plataformas de economía colaborativa que permiten la conexión entre demandantes y oferentes obteniendo comisiones, participación o una porción del importe de las ventas de bienes o prestación de servicios como contraprestación por las conexiones que hicieron posibles la realización efectiva de la transacción.
- Servicios de descarga o consumo en línea de contenidos digitales tanto aquellos que cobran un valor monetario en función del volumen de datos, como aquellos que, sin exigir ningún pago, obtienen información del usuario y sus hábitos de navegación con el fin de comercializarlos posteriormente.
- Prestación de servicios de uso de plataformas de correo, mensajería y en general todo tipo de aplicaciones digitales que cobran por su uso o que, sin exigir ningún pago, obtienen información del usuario y sus hábitos de navegación con el fin de comercializarlos posteriormente.
- La venta de bienes o servicios a través de plataformas de comercio electrónico ya sea que las plataformas permitan monetizar directamente la transacción o no.
Por otra parte, la entidad recuerda que, de conformidad con el ordenamiento constitucional colombiano, el establecimiento de cualquier tributo del orden territorial requiere de su previa creación por el legislador. Las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales son las autoridades competentes para adoptar, en su respectivo territorio, los tributos que les hayan sido autorizados por la ley, debiendo en cada caso completar la definición de los elementos de la obligación tributaria. El ICA como impuesto municipal grava la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios que se ejerzan en la respectiva jurisdicción municipal, bien sea de manera directa o indirecta, permanente u ocasionalmente, con o sin establecimiento de comercio.
Así pues, ante la realización de una actividad industrial, comercial o de servicios se deberá liquidar el impuesto aplicando la tarifa que señale el acuerdo municipal para las actividades allí realizadas. El total de los ingresos brutos percibidos constituye la base gravable del impuesto sobre la cual se debe aplicar la tarifa respectiva que deberá estar dentro de los limites definidos por la ley.
De conformidad con la autorización legal, los municipios y distritos pueden establecer el impuesto de industria y comercio sobre actividades como las señaladas en su escrito, siempre y cuando estas se enmarquen en la definición de una actividad industrial, comercial o de servicios y su realización ocurra dentro de la respectiva jurisdicción municipal.
Para las actividades de servicios que son objeto de la consulta, la DAF indica que el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del servicio. La definición concreta, en cada caso particular, corresponderá al análisis de la forma de realización y ejecución de dichas actividades, de manera que el municipio con derecho a recibir el impuesto será aquel en donde se realicen y ejecuten las mismas. Para la DAF, podría considerarse que al enmarcarse en la definición de actividades de servicios del artículo 344 de la Ley 1819 de 2019, estas actividades serían gravadas con el impuesto de industria y comercio, en el municipio o distrito en donde el proveedor realice sus actividades, en donde se encuentre la central o el lugar donde se ubiquen los equipos, técnicos, tecnólogos o profesionales que soportan la existencia y funcionamiento de la plataforma. Sin embargo, la entidad señala que por tratarse del uso de medios electrónicos y de nuevas tecnologías, no resulta fácil determinar el lugar donde el proveedor de la plataforma digital realiza la actividad gravada. Particularmente cuando el acceso a dichos servicios se hace desde cualquier lugar del mundo con conectividad y cobertura y la ubicación del proveedor puede ser cualquier lugar del mundo o podría incluso carecer de una ubicación física específica.
Ver: Concepto 34362 de 2022
Redacción INCP