DIAN amplió su concepto general sobre procedimiento tributario

Por medio del Oficio 100208192-329 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), respondió -en adición al Concepto General 100208192-165 de 2023– diversas preguntas en torno a la interpretación y aplicación de algunas disposiciones de la Ley 2277 de 2022 en materia de procedimiento tributario. Algunos de los interrogantes responden a las siguientes cuestiones:
En primer lugar, la DIAN se refirió al artículo 78 de la Ley 2277 de 2022, el cual adicionó el parágrafo transitorio 2 al artículo 580-1 del Estatuto Tributario (E.T.), estableciendo que se podrá subsanar la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente de las que se predique ineficacia por falta de pago total, que hayan sido presentadas hasta el 13 de diciembre de 2022 (fecha de promulgación de la Ley de reforma tributaria) y cuyo valor por pagar sea igual o inferior a 10 UVT. Al respecto, la entidad presentó un ejemplo con las siguientes dos situaciones:
1. Cuando la declaración de retención en la fuente es presentada oportunamente:

2. Cuando la declaración de retención en la fuente es presentada extemporáneamente:

Si el administrado subsanó alguna de las infracciones de que trata el numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario y liquidó y pagó la respectiva sanción antes de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, ¿es procedente dar aplicación al principio de favorabilidad en este caso, considerando la reducción de las multas aplicables? La DIAN indicó que no es procedente, en la medida en que el administrado ya subsanó la infracción y liquidó y pagó la respectiva sanción, haciendo uso de la normativa vigente en su momento.
¿Puede aplicarse la tasa de interés moratoria transitoria de que trata el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 en el caso de declaraciones de retención en la fuente ineficaces en los términos del artículo 580-1 del Estatuto Tributario? La DIAN indicó que sí es aplicable, siempre y cuando estas declaraciones de retención en la fuente se presenten con pago total hasta el 30 de junio de 2023.
¿Es aplicable la tasa de interés moratoria transitoria del artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 tratándose del pago de los anticipos bimestrales del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación? La DIAN indicó que sí es aplicable, en la medida en que el pago de los anticipos bimestrales en mención corresponde a una obligación tributaria. Sin embargo, no se debe perder de vista lo previsto en el artículo 914 del E.T., el cual señala que se entenderán incumplidos los pagos correspondientes a este régimen cuando el retardo en la declaración o en el pago del recibo SIMPLE sea mayor a 1 mes calendario.
Ver: Oficio 100208192-329 de 2023
Redacción INCP