DIAN amplió su concepto sobre el impuesto a plásticos de un solo uso

Por medio del Concepto 100208192-255 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), respondió -en adición al Concepto General 100208192-91 de 2023– diversas preguntas que le han formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Algunos de los interrogantes responden a las siguientes cuestiones:
¿Cómo puede ser monofásico el impuesto cuando el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 establece diferentes escenarios de causación? Si bien el artículo en mención establece diferentes escenarios en los cuales se puede causar el impuesto; la DIAN señala que estos son excluyentes entre sí, es decir, cuando se causa el impuesto en un escenario no se causa en el otro. Por lo tanto, sobre el mismo producto plástico de un solo uso gravado, sólo se verifica el impuesto una única vez, como se explica a continuación:
- Habiéndose causado en la importación, esto es, en la fecha en que se nacionalice el producto plástico de un solo uso, el impuesto no se causa nuevamente en las posteriores operaciones que se lleven a cabo, ya sea venta o retiro para consumo, toda vez que -en el caso de éstas últimas- no interviene su productor.
- Habiéndose causado en la venta efectuada por el productor, el impuesto no se causa nuevamente en las posteriores operaciones que se lleven a cabo, ya sea otra venta o retiro para consumo, toda vez que -en el caso de éstas últimas- no interviene su productor.
- Habiéndose causado en el retiro para consumo realizado por el productor, es de inferir que el producto plástico de un solo uso no puede ser objeto de una posterior venta o de un nuevo retiro para consumo.
¿Se puede informar el impuesto generado y causado en la factura de venta? La DIAN se remitió al subnumeral 3.3.12.2 del Concepto Unificado 0106 de 2022, el cual señala que la factura de venta en su formato electrónico incluye campos extensibles capaces de incorporar información adicional a la señalada para efectos tributarios, según las necesidades de los obligados a facturar.
¿Se puede discriminar el impuesto en la factura de venta tal y como ocurre con el IVA? La DIAN indica que el impuesto no se puede discriminar en la factura de venta, como sí ocurre con el impuesto sobre las ventas (IVA), teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Quien vende el producto es, al mismo tiempo, el sujeto pasivo y responsable del impuesto.
- La Ley no exige tal discriminación.
- El impuesto es un gasto no deducible en cabeza del vendedor y, por ende, puede llegar a constituir un mayor valor del costo o gasto para el adquirente. En efecto, el productor es libre de trasladar la carga económica del impuesto vía mayor valor del precio al adquirente. En cualquier caso, el valor total de la operación -que debe ser facturado- hace parte de la base del IVA, en virtud del artículo 447 del E.T.
¿Cómo se debe probar la exclusión del impuesto de que trata el parágrafo del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022? Dicho parágrafo indica que se encuentran excluidos del impuesto los productos plásticos de un solo uso señalados en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Entre estos, se encuentran aquellos destinados para propósitos médicos por razones de asepsia e higiene y aquellos usados para empacar o envasar residuos peligrosos. Así pues, en estos casos la venta, el retiro para consumo propio y la importación para consumo propio se encuentran excluidos del impuesto, correspondiendo a cada sujeto pasivo y responsable, evaluar las circunstancias del caso particular. Al no establecerse una forma -en particular- para probar la ocurrencia de la exclusión del impuesto y sin perjuicio de lo que vía reglamentación se llegue a definir, se podrá acudir a los diferentes medios probatorios permitidos por la Ley, siempre que dichos medios sean legales, idóneos, pertinentes, útiles y conducentes. Asimismo, la DIAN indica que a la luz del artículo 632 del E.T., los sujetos pasivos y responsables del impuesto están obligados a conservar y poner a disposición de la administración tributaria, entre otras cosas, la información que da derecho o permite acreditar beneficios tributarios, para fijar correctamente las bases gravables y liquidar los impuestos correspondientes.
Ver: Concepto 100208192-255 de 2023
Redacción INCP