Lineamientos para la aplicación de la tasa de interés moratoria transitoria de la Ley 2277 de 2022

La Secretaría Distrital de Hacienda (SHD) emitió la Circular Interna SDH-000004 de 2023, por la cual se imparten lineamientos para la aplicación del beneficio del artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 respecto de las obligaciones tributarias distritales. Recordemos que este artículo redujo la tasa de interés moratorio en un 50 % de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el 30 de junio de 2023, y para las facilidades y acuerdos de pago que se suscriban antes de dicha fecha.
A continuación, las consideraciones presentadas por la SDH:
- Obligaciones susceptibles de aplicación de la tasa de interés moratoria transitoria. La tasa de interés moratoria transitoria se aplicará únicamente a las obligaciones tributarias distritales que a la fecha de publicación de la Ley 2277 de 2022, esto es, 13 de diciembre de 2022, se encontraran vencidas. Se entienden como obligaciones vencidas, todas aquellas cuyo plazo para el cumplimiento haya terminado sin que medie una conducta por parte del obligado que las satisfaga en debida forma, sin importar que se haya constituido o no un título ejecutivo. De manera que, aquellos que han incurrido en inexactitud, e inclusive, en omisión, serán considerados deudores de obligaciones en mora para efectos del artículo 91 de la Ley 2177 de 2022.
- Pago total de la obligación. Se entiende como pago total la cancelación del 100 % de la obligación adeudada por cada periodo de liquidación, conforme la normatividad vigente, esto es, anual o bimestral. En los demás impuestos, el pago total corresponderá al 100 % del valor liquidado como consecuencia de la materialización del hecho imponible, conforme a la normatividad vigente.
- Pago por compensación. La tasa de interés moratoria transitoria también se aplicará respecto de aquellas obligaciones cuyo pago total se efectúe a más tardar el 30 de junio de 2023 y como resultado de saldos a favor generados entre el 13 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023, sin perjuicio de que la compensación se realice en un momento posterior y, en todo caso, antes de la prescripción del término para solicitar la devolución.
Finalmente, la SDH precisa que la atención a los contribuyentes con ocasión a la aplicación del beneficio se brindará una vez se realice la correspondiente parametrización en el sistema de información.
Ver: Circular Interna SDH-000004 de 2023
Redacción INCP