Concepto de la DIAN sobre el impuesto a la renta de personas naturales
Por medio del Concepto 100208192-416 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió algunas preguntas en relación con el impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022. Algunos de los interrogantes responden a las siguientes cuestiones:
¿Qué se entiende por «ingreso en especie» en el marco del artículo 29-1 del Estatuto Tributario (E.T.)? Teniendo presente lo plasmado en el artículo en mención, la DIAN indica que constituye ‘ingresos en especie’ todo aquel pago realizado mediante la entrega de un bien diferente al dinero o prestación de un servicio.
¿Qué se entiende por «pactos colectivos de trabajadores y/o convenciones colectivas de trabajo»? La DIAN señala que, sujetándose del artículo 467 y 481 del Código Sustantivo del Trabajo, una convención colectiva de trabajo es un acuerdo entre empleadores o asociaciones patronales y sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores para establecer las condiciones de los contratos de trabajo durante su vigencia. Por otra parte, los pactos colectivos son acuerdos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados.
¿Qué efectos tributarios comporta el artículo 29-1 del E.T.? La DIAN manifestó que, en cuanto al pago en especie, se establece que el pagador podrá deducirlo si cumple con los requisitos de la normativa tributaria siempre y cuando se pueda determinar su valor. Si el pago en especie es gratuito o no es posible determinar su valor, no será deducible. Por otro lado, el pago en especie será considerado como ingreso gravado para el beneficiario, lo que implica que se debe tener en cuenta para la retención en la fuente y el reporte de información tributaria.
¿Qué alcance tiene la expresión «Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 387 del E.T.»? ¿La deducción por dependientes está sujeta a los límites previstos en el inciso 1 del numeral 3 del artículo 336 del E.T.? La DIAN especifica que en adición a la deducción de dependientes prevista en el inciso 2 del artículo 387 del E.T., también se contempla otra deducción como la señalada en el artículo 336 del E.T., que, entre otras cosas, no está sometida al límite porcentual (40 %) y absoluto (1.340 UVT anuales) del inciso 1 del numeral 3 del artículo en mención. Lo anterior no supone que el contribuyente pueda aplicar más de una deducción en relación con los mismos dependientes, pues como bien lo dispone el artículo 23 de la Ley 383 de 1997, un mismo hecho económico no puede generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente, salvo que la ley expresamente lo autorice.
¿Diferentes contribuyentes pueden tomar la deducción de que trata el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 del E.T. sobre los mismos dependientes? La DIAN indica que siempre que tenga derecho a ello, diferentes contribuyentes podrán tomar la deducción por un mismo o más dependientes.
Redacción INCP