DIAN realizó una segunda adición al concepto general sobre procedimiento tributario

Por medio del Oficio 3896 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizó una segunda adición al Concepto General en materia de procedimiento tributario, respondiendo a inquietudes con relación a la interpretación y aplicación de algunas disposiciones de la Ley 2277 de 2022. Entre los interrogantes resueltos se encuentran los siguientes:
¿Qué debe entenderse por «dato» para efectos del literal d) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario (E.T.)? La DIAN indicó que «dato» se refiere, para efectos de la sanción por no enviar información, al tipo de documento (de la persona natural o jurídica de la que se solicita información), número de documento de identificación, apellidos y nombres o razón social y dirección.
Si se corrige una declaración de activos en el exterior hasta el 1 de abril de 2023 ¿es posible acceder al tratamiento de que trata el parágrafo transitorio del artículo 651 del E.T.? Recordemos que el parágrafo transitorio expresa que quienes hayan cometido la infracción de no enviar información -o enviarla con errores- y que no hayan recibido una notificación formal del proceso sancionatorio, podían corregir o enmendar la información presentada hasta el 1 de abril de 2023 y se les aplicaría la sanción del parágrafo 1 del artículo 651 del E.T. reducida al 5 %. Por lo tanto, la DIAN señaló que los contribuyentes que hayan corregido la declaración en cuestión antes de la notificación del pliego de cargos y hasta el 1 de abril, podían tener derecho a la aplicación del tratamiento mencionado anteriormente.
Si se presenta de manera extemporánea una declaración de activos en el exterior hasta el 1 de abril de 2023 ¿es posible acceder al tratamiento de que trata el parágrafo transitorio del artículo 651 del E.T? La DIAN manifestó que no es posible acceder al tratamiento del parágrafo transitorio del artículo 651 del E.T. por cuanto la sanción aplicable a la declaración extemporánea corresponde a la contemplada en el artículo 641 del E. T., la cual expresa que por cada mes o fracción de mes calendario de retardo la sanción será de 0.5 % del valor de los activos poseídos en el exterior si esta se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar; de lo contrario, la sanción será equivalente al 1 % del valor de los activos poseídos en el exterior.
Finalmente, cabe señalar que el artículo 93 de la Ley 2277 contempla unas reducciones a las sanciones derivadas por la no presentación de declaraciones, por lo tanto, el contribuyente deberá examinar -en su caso particular- si cumple los requisitos previstos en el citado artículo y así aplicar o no las reducciones.
Ver: Oficio 3896 de 2023 – DIAN
Redacción INCP