Información exógena distrital año gravable 2022
La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) publicó la Resolución No. DDI-015564 del 4 de abril de 2023* por medio de la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, así como el contenido y las características de la información exógena que deben suministrar los obligados.
Los siguientes son los obligados a suministrar información:
1.Todas las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial, entre otros, que sean contribuyentes del impuesto de industria y comercio (ICA) en Bogotá y que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT durante el año gravable 2022, deberán suministrar información de las actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones registradas para el año gravable 2022. La información requerida incluye la vigencia, el concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones y el valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto.
2.Las entidades públicas, personas jurídicas, consorcios, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT durante el año gravable 2022, deben proporcionar información detallada de sus proveedores a los que hayan realizado compras de bienes y servicios en Bogotá. Esto incluye:
- Vigencia
- Tipo de documento de identificación
- Número de documento de identificación
- Nombres y apellidos o razón social
- Dirección de notificación
- Teléfono
- Dirección de correo electrónico
- Código de la ciudad o municipio
- Código de departamento
- Concepto del pago o abono en cuenta
- Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el IVA.
- Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos
3.Todas las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, personas naturales o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial y las personas naturales pertenecientes al régimen común que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 10.000 UVT durante el año gravable 2022, deberán presentar información de las ventas de bienes y servicios, siempre que ejerzan una de las actividades señaladas en el artículo 3 de la resolución en mención.
4.Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá deberán proporcionar la siguiente información sobre el sujeto de retención:
- Vigencia
- Tipo de documento de identificación
- Número de documento de identificación
- Nombres y apellidos o razón social
- Dirección de notificación
- Teléfono
- Dirección de correo electrónico
- Código ciudad o municipio
- Código de departamento
- Base de retención
- Tarifa aplicada
- Monto retenido anualmente
Con respecto a la presentación de la información se establecieron los siguientes plazos:
Último dígito de identificación | Fecha límite |
0 | Julio 17 de 2023 |
1 | Julio 18 de 2023 |
2 | Julio 19 de 2023 |
3 | Julio 21 de 2023 |
4 | Julio 24 de 2023 |
5 | Julio 25 de 2023 |
6 | Julio 26 de 2023 |
7 | Julio 27 de 2023 |
8 | Julio 28 de 2023 |
9 | Julio 31 de 2023 |
Ver: Resolución No. DDI-015564 de 2023
*”Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
Redacción INCP