Información exógena distrital año gravable 2022

Información exógena distrital año gravable 2022

La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) publicó la Resolución No. DDI-015564 del 4 de abril de 2023* por medio de la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, así como el contenido y las características de la información exógena que deben suministrar los obligados.

Los siguientes son los obligados a suministrar información:

1.Todas las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial, entre otros, que sean contribuyentes del impuesto de industria y comercio (ICA) en Bogotá y que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT durante el año gravable 2022, deberán suministrar información de las actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones registradas para el año gravable 2022. La información requerida incluye la vigencia, el concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones y el valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto.

2.Las entidades públicas, personas jurídicas, consorcios, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT durante el año gravable 2022, deben proporcionar información detallada de sus proveedores a los que hayan realizado compras de bienes y servicios en Bogotá. Esto incluye:

  1. Vigencia
  2. Tipo de documento de identificación
  3. Número de documento de identificación
  4. Nombres y apellidos o razón social
  5. Dirección de notificación
  6. Teléfono
  7. Dirección de correo electrónico
  8. Código de la ciudad o municipio
  9. Código de departamento
  10. Concepto del pago o abono en cuenta
  11. Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el IVA.
  12. Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos

3.Todas las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, personas naturales o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial y las personas naturales pertenecientes al régimen común que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 10.000 UVT durante el año gravable 2022, deberán presentar información de las ventas de bienes y servicios, siempre que ejerzan una de las actividades señaladas en el artículo 3 de la resolución en mención.

4.Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá deberán proporcionar la siguiente información sobre el sujeto de retención:

  1. Vigencia
  2. Tipo de documento de identificación
  3. Número de documento de identificación
  4. Nombres y apellidos o razón social
  5. Dirección de notificación
  6. Teléfono
  7. Dirección de correo electrónico
  8. Código ciudad o municipio
  9. Código de departamento
  10. Base de retención
  11. Tarifa aplicada
  12. Monto retenido anualmente

Con respecto a la presentación de la información se establecieron los siguientes plazos:

Último dígito de identificaciónFecha límite
0Julio 17 de 2023
1Julio 18 de 2023
2Julio 19 de 2023
3Julio 21 de 2023
4Julio 24 de 2023
5Julio 25 de 2023
6Julio 26 de 2023
7Julio 27 de 2023
8Julio 28 de 2023
9Julio 31 de 2023

Ver: Resolución No. DDI-015564 de 2023

*”Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.

Redacción INCP

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