DIAN respondió inquietudes relacionadas con el impuesto al timbre nacional

Por medio del Concepto 6453 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió, entre otras, las siguientes inquietudes relacionadas con el impuesto al timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022:
¿Se causa el impuesto al timbre al momento de la firma de la escritura pública o de su registro en la oficina de registro de instrumentos públicos?
El inciso 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario (E.T.), adicionado por el artículo 77 de la Ley 2277 de 2022, señala que el impuesto al timbre nacional se causará cuando los documentos hayan sido elevados a escrituras públicas.
¿Se causa el impuesto cuando el bien inmueble es transferido como consecuencia de una sucesión por causa de muerte? En caso de ser así, ¿la causación del impuesto se debe analizar en relación con cada bien inmueble que conforme el acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado?
El impuesto se causa cuando el documento que involucra la enajenación a cualquier título ─incluida la transferencia por sucesión─ se eleva a escritura pública, y cuando el valor en conjunto de los bienes inmuebles sea mayor a 20.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) y no hayan sido objeto del impuesto. Ahora, el artículo 1008 del Código Civil indica que la sucesión puede darse a título singular o universal. Sin embargo, la verificación sobre la causación del impuesto deberá llevarse a cabo considerando la totalidad de los bienes inmuebles que conforman el acervo que el difunto ha dejado y que serán transferidos.
Para más información, consulte el concepto a continuación.
Ver: Concepto 6453 de 2023 – DIAN
Redacción INCP