DIAN realiza precisiones sobre la liquidación del interés moratorio

Por medio del Concepto 1253 del 30 de agosto de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizó precisiones con respecto al interés moratorio tras un pedido de reconsideración del Oficio 001403 del 18 de enero de 2019 que señala que la tasa de este interés se liquida a la vigente al momento del pago.
El pedido de reconsideración se fundamentaba en el artículo 635 del Estatuto Tributario (E.T.), el cual señala que, para efectos de las obligaciones, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario. Sin embargo, la DIAN clarifica que en el artículo 590 del E.T. se establece que para liquidar los intereses moratorios por correcciones provocadas por la administración o de aquellos que trata el artículo 635 del E.T., el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o la administración tributaria -según sea el caso- aplicará la fórmula de interés simple (K x T x t), donde:
- K: valor insoluto de la obligación
- T: factor de la tasa de interés (corresponde a la tasa de interés establecida en el parágrafo del artículo 590 o artículo 635 del E.T., según corresponda, dividida en 365 o 366 días según el caso).
- t: número de días calendario de mora desde la fecha en que se debió realizar el pago.
La “t”, señala la DIAN, “contempla los días de mora como una unidad, sin que se prevea su fraccionamiento por los diferentes períodos en los que se pudo presentar la mora. Esto refuerza la idea que se ha venido desarrollando según la cual, la tasa de interés que se debe tener en cuenta es aquella vigente al momento del pago y adeudado durante todo el tiempo de mora”.
Por lo anterior, la DIAN reafirmó que la tasa de interés a la que se debe hacer la liquidación y pago por cada día de mora se conoce cuando esta cese, además agregó las siguientes precisiones:
- Para correcciones de declaraciones hechas por la administración (art. 590 E.T.), la tasa de interés será la tasa bancaria corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para créditos de consumo y ordinarios más dos puntos porcentuales vigentes al momento del pago.
- Si se acuerda un pago para dichas declaraciones, la tasa será la antes mencionada, pero se deberá realizar al momento de expedición del acto administrativo que concede el plazo.
- Para la liquidación de intereses moratorios, según el artículo 634 del E.T., se usará la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para créditos de consumo menos dos puntos porcentuales.
- El factor tasa de interés «T», mencionado en la fórmula antes expuesta (art. 590 del E.T.), se aplica al monto insoluto por todos los días de mora hasta el pago o la expedición del acto administrativo que concede el plazo, y solo podrá usarse en casos específicos.
Por otro lado, la DIAN también indica que los intereses moratorios liquidados sobre las obligaciones tributarias no revisten un carácter sancionatorio, por cuanto son de naturaleza resarcitoria o indemnizatoria, por lo cual no le es aplicable el principio de favorabilidad.
Para más información, consulte el concepto completo a continuación.
Ver: Concepto 1253 de 2023 – DIAN
Redacción INCP