MinHacienda reglamentó el ajuste del costo fiscal de activos fijos para 2023

MinHacienda reglamentó el ajuste del costo fiscal de activos fijos para 2023

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) expidió el Decreto No. 0128 del 7 de febrero de 2024*, con el cual reglamenta los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario (E.T.) en lo relacionado con el ajuste del costo fiscal de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2023.

Así bien, las disposiciones de este decreto dictan que los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2023 en un 12,40 %. Asimismo, dicta que, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según sea el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2023 de bienes raíces y acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales deben tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:

  • El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por 48,10 si se trata de acciones o aportes, y por 408,39, en el caso de bienes raíces.
  • El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición de este, conforme con la siguiente tabla:
Año de adquisiciónAcciones y aportesBienes raíces
Multiplicar por
1955 y anteriores4.059,4333.101,23
19563.978,1732.439,63
19573.683,5130.037,05
19583.107,8625.342,44
19592.841,2923.169,07
19602.651,9421.624,79
19612.486,1320.163,42
19622.340,0719.080,80
19632.185,6517.822,61
19641.671,2613.628,68
19651.530,0112.476,15
19661.334,8310.884,73
19671.176,879.597,29
19681.092,838.911,31
19691.025,248.360,24
1970942,717.687,26
1971880,187.176,84
1972779,946.360,81
1973685,775.593,54
1974560,214.569,44
1975448,073.652,63
1976380,983.106,44
1977303,772.475,72
1978238,211.942,54
1979198,971.622,31
1980157,21.282,56
1981126,321.028,98
1982100,5819,28
198380,75658,35
198469,36565,69
198558,73490,92
198648,1406,39
198739,74344,62
198832,4260,09
198925,39162,15
199020,13112,14
199115,2778,14
199212,0258,54
19939,6541,60
19947,8730,25
19956,4521,55
19965,4715,94
19974,7113,22
19984,0210,16
19993,468,46
20003,178,41
20012,928,13
20022,727,51
20032,556,74
20042,46,34
20052,275,96
20062,165,64
20072,064,29
20081,953,82
20091,813,14
20101,772,86
20111,712,62
20121,652,19
20131,611,88
20141,581,66
20151,521,54
20161,431,47
20171,351,40
20181,311,29
20191,271,19
20201,221,12
20211,21,06
20221,131,03

Cabe señalar que, cuando se trata de bienes raíces, el resultado de esta operación puede ser incrementado de acuerdo con el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se haya pagado por el activo.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Decreto No. 0128 de 2024 – MinHacienda

*Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para ajustar el costo fiscal de activos fijos.

Redacción INCP

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