Dependientes con patrimonio aplican para las deducciones de renta de personas naturales
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó su Concepto No. 152 del 5 de marzo de 2024, con el cual realizó una quinta adición al Concepto General sobre el impuesto de renta a cargo de las personas naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022. En esta ocasión, la DIAN absolvió las siguientes consultas relacionadas con la deducción por dependientes y la retención en la fuente a rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral:
¿La deducción por dependientes que contempla el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario (E.T.) aplica en los casos que estos posean patrimonio?
De acuerdo con la DIAN, para efectos de establecer la procedencia de la deducción por dependientes contemplada en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 366 del Estatuto Tributario (E.T.), es necesario remitirse a la definición de dependientes económicos que contempla el artículo 387 del E.T. y a los requisitos que determinan la dependencia económica en cada una de las categorías allí señaladas. Así bien, criterios diferentes a los allí señalados, como la posesión de patrimonio por parte de los dependientes económicos, no son determinantes para efectos de establecer la procedencia -o no- de la deducción contemplada en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 366 del E.T..
¿Cuál es la retención en la fuente aplicable a las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria?
La DIAN recordó que el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016 señala que las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6. de dicho decreto, se rigen por las siguientes retenciones en la fuente señaladas en el artículo 383 del E.T.:
Rango en UVT* | Tarifa marginal | Retención en la fuente | |
Desde | Hasta | ||
>0 | 95 | 0 % | |
>95 | 150 | 19 % | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) *19 % |
>150 | 360 | 28 % | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) *28 % + 10 UVT |
>360 | 640 | 33 % | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) *33 % + 69 UVT |
>640 | 945 | 35 % | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) *35 % + 162 UVT |
>945 | 2300 | 37 % | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) *37 % + 268 UVT |
>2300 | En adelante | 39 d% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) *39 % + 770 UVT |
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 152 de 2024 – DIAN
Redacción INCP