La omisión de activos implica la corrección de las declaraciones tributarias
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 207 del 26 de marzo de 2024, en el cual absolvió la siguiente duda acerca del procedimiento a seguir en el caso de omisión de activos en las declaraciones tributarias: ¿Qué consecuencias tributarias se derivan para el contribuyente que en un año gravable (p.ej. 2021) omitió activos en su declaración de renta, en el año gravable siguiente (p.ej. 2022) optó por el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE e incluyó los activos previamente omitidos en la declaración anual consolidada y en el año gravable que le sigue (p.ej. 2023) pasó nuevamente a ser contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta?
Ante esto, la DIAN recalcó que independientemente de que el contribuyente haya optado por el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) e incluido los activos previamente omitidos en la declaración anual consolidada, deberá corregir la declaración de renta en la que se presentó dicha omisión. Lo anterior, teniendo en cuenta el principio de independencia de los periodos fiscales dispuesto en el artículo 694 del Estatuto Tributario (E.T.), el cual expone que “la liquidación de impuestos de cada año gravable constituye una obligación individual e independiente a favor del Estado y a cargo del contribuyente”.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 207 de 2024 – DIAN
Redacción INCP