¿Cuándo es procedente una sanción a causa de una certificación incorrecta realizada por exportador o productor?
Explica la DIAN, que mientras un exportador o productor cumpla lo señalado en el literal: “a) no incurrió en culpa o dolo, al realizar la solicitud y pague cualquier tributo aduanero;” o “b) al darse cuenta de la invalidez de dicha solicitud, la corrija voluntaria y prontamente y pague cualquier tributo aduanero adeudado”, del artículo 74 del Decreto 730 de 2012, no habrá procedencia para una sanción que corresponda a la presentación de una certificación incorrecta. También habrá que considerar, que cumplirá con el literal b) siempre y cuando este realice la corrección dentro del mes siguiente al retiro de la mercancía y antes de que la autoridad competente intervenga en el proceso, según corresponde con “una corrección voluntaria y pronta”.
Concepto 14741 (100208221 00509) / 10-06-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de Notinet