Emitida reglamentación al grupo interno de análisis en la auditoría general de la República
La Auditoría General de la República procedió a emitir la reglamentación que regirá el Grupo Interno de Análisis (GIA), que estará encargado de realizar estudios especializados en áreas socioeconómicas, fiscales y financieras sobre las entidades sujetas a control fiscal en la República de Colombia. Con el fin de que por medio de estos estudios se impulse la gestión del conocimiento, en relación con el control y la vigilancia tanto fiscal como social de los recursos públicos, buscando afianzar un modelo de excelencia en la gerencia pública focalizado y adaptable a los órganos de control fiscal, que enfatice en el adecuado uso del patrimonio público.
Resolución Reglamentaria 12 / 12-11-2015 / Auditoría General de la República
D I A R I O O F I C I A L N ° 4 9 6 9 5 D E 2 0 1 5
Auditoría General de la República
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA NÚMERO 012 DE 2015
(noviembre 12)
por medio de la cual se reglamenta el Grupo Interno de Análisis (GIA), creado mediante Resolución Orgánica número 008 de 2015.
La Auditora General de la República (e), en ejercicio de sus facultades, en especial las atribuciones conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 17 del Decreto-ley 272 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que la Auditoría General de la República (en adelante AGR) coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción.
Que la AGR es el órgano instituido para ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, del Fondo de Bienestar Social y las Contralorías Territoriales.
Que en el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018” aprobado mediante Ley 1753 de 20151 se estableció que: “(…) En cuanto al proceso auditor, se promoverán mejoras a la efectividad y oportunidad de la vigilancia de la gestión fiscal de la Auditoría General de la República (AGR) con miras a fortalecer el ejercicio del control fiscal. La AGR impulsará también la gestión del conocimiento, en relación con el control y la vigilancia tanto fiscal como social de los recursos públicos a través de estudios técnicos y del diseño de metodologías para su ejercicio, buscando afianzar un modelo de excelencia en la gerencia pública focalizado y adaptable a los órganos de control fiscal. Este modelo tendrá un enfoque de gestión orientado al interés general, que enfatice en el adecuado uso del patrimonio público, fomente estrategias anticorrupción y fortalezca el cumplimiento de los compromisos y protocolos éticos aplicables a los servidores públicos dedicados al ejercicio del control fiscal.
Se propiciará también la generación de sinergias y la armonización metodológica de modo que esta facilite la colaboración y el trabajo armónico entre las contralorías, entidades públicas y privadas, contribuyendo al posicionamiento, la credibilidad y en el logro mejoras en eficiencia asociadas al ejercicio de este tipo de control”.
Que el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015 ”Obligatoriedad de suministro de información”, modificatorio del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, preceptúa que, “para el desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en general para el ejercicio de las funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, pondrán a disposición de las entidades públicas que así lo
1 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional. El uso y reutilización de esta información deberá garantizar la observancia de los principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, así como las demás normas que regulan la materia. (…).”
Que el Auditor General de la República, en cumplimiento de la función de vigilancia de la gestión fiscal2, tiene las atribuciones legales3 de fijar las políticas, prescribir los métodos y criterios necesarios y la forma en que sus vigilados rinden sus cuentas; determinar los lineamientos que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, la evaluación del control fiscal interno, la revisión y fenecimiento de las cuentas.
Que el numeral 13 del artículo 17 del Decreto número 272 de 2000, establece entre otras, la función de “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía.”
Que al Auditor General de la República le corresponde de conformidad con el numeral 14 del artículo 17 del Decreto número 272 de 2000 “Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.”
Que de acuerdo al Plan Estratégico 2015-2017 de la AGR “Vigilando para Todos” se estableció dentro de sus objetivos institucionales, “1. Fortalecer la vigilancia de la gestión fiscal con énfasis en las fuentes y usos de los recursos públicos y sus formas de contratación. Con este objetivo se pretende que desde la AGR se promuevan acciones orientadas al mejoramiento, vigilancia y valoración de la gestión fiscal, a través de la aplicación de metodologías y criterios que fortalezcan el sistema de rendición y revisión de cuentas de los sujetos de control. Así mismo, en desarrollo de su misión de coadyuvancia y lucha contra la corrupción, la AGR conformará el “Grupo de Investigación y Análisis” (GIA), para la realización de estudios especializados en áreas socioeconómicas, fiscales y financieras; y generará alianzas interinstitucionales, a nivel nacional e internacional, para impulsar la gestión del conocimiento, en relación con el control y la vigilancia fiscal y social de los recursos públicos, buscando consolidar un modelo de excelencia en gerencia pública para los órganos de control fiscal”.
Que por lo anterior, se evidenció la necesidad en la AGR de adelantar una vigilancia y control fiscal más efectivos, con énfasis en la gestión orientada al interés general, focalizado en el adecuado uso de los recursos públicos, la credibilidad y el logro de mejoras asociadas al ejercicio de este tipo de control, a fin de materializar sus funciones constitucionales y legales orientadas al mejoramiento y vigilancia de la gestión fiscal y la coadyuvancia, de conformidad con los principios y fines que rigen la administración pública, se expidió la Resolución Orgánica número 008 del 30 de octubre de 2015 mediante la cual se reglamentó la rendición de cuentas e informes y se adoptó dentro del SIREL el aplicativo SIA OBSERVA*.
Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 16 de la Resolución Orgánica número 008 de 2015, se dispuso la creación de un Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo Interno de Análisis (GIA), que se encargará de realizar los análisis y estudios especializados en áreas socioeconómicas, fiscales y financieras. Dichos estudios especializados impulsarán la gestión del conocimiento, en relación con el control y la vigilancia tanto fiscal como social de los recursos públicos, buscando afianzar un modelo de excelencia en la gerencia pública focalizado y adaptable a los órganos de control fiscal.
Que en mérito de lo expuesto y teniendo en cuenta lo preceptuado en los Capítulos III y IV de la Resolución Orgánica número 0006 de 2010, es necesario reglamentar el funcionamiento del “Grupo Interno de Análisis (GIA)” al interior de la AGR, por lo que en uso de las facultades constitucionales y legales otorgadas,
RESUELVE:
CAPITULO I
Objeto, Conformación y Funciones del Grupo (GIA)
Artículo 1°. Objetivo general: La Auditoría General de la República en virtud de su misión de coadyuvancia y lucha contra la corrupción, y para hacer efectivos los fines de las Leyes 1474 de 2011 y 1753 de 2015, en concordancia con el Plan Estratégico 2015-2017 de la AGR “Vigilando para Todos” creó el Grupo Interno de Análisis (GIA), que estará encargado de realizar estudios especializados en áreas socioeconómicas, fiscales y financieras sobre las entidades sujetas a control fiscal en la República de Colombia.
Dichos estudios deberán impulsar la gestión del conocimiento, en relación con el control y la vigilancia tanto fiscal como social de los recursos públicos, buscando afianzar un modelo de excelencia en la gerencia pública focalizado y adaptable a los órganos de control fiscal, que enfatice en el adecuado uso del patrimonio público, fomente estrategias anticorrupción y fortalezca el cumplimiento de los compromisos y protocolos éticos aplicables a los servidores públicos.
Artículo 2°. Conformación: El Grupo Interno de Análisis (GIA) estará conformado de la siguiente manera:
- Un asesor grado 2 adscrito al Despacho que ejercerá funciones de Coordinador del Grupo.
- Un equipo de trabajo conformado por asesores de despacho, profesionales y personal de apoyo.
- El Director de la Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico, o quien este delegue.
Parágrafo único. La designación de los miembros del grupo GIA se realizará en forma expresa por parte del Auditor General, quien además cuando lo considere oportuno, podrá designar a otros funcionarios para que sirvan de apoyo al grupo que se conforma en el presente artículo.
Artículo tercero. Funciones: El Grupo Interno de Análisis (GIA) tendrá las siguientes funciones:
- Desarrollar herramientas académicas que contribuyan al mejoramiento de la vigilancia de la gestión fiscal, uso adecuado y eficiente administración de los recursos públicos en
2 Artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 8° de la Ley 42 de 1993.
3 Artículos 5º y 17 (numerales 1 y 2) del Decreto-ley 272 de 2000.
el país, a través de la generación de estudios especializados que sirvan de fuente para el ejercicio de un control fiscal integral y eficaz.
- Consolidar, analizar y evaluar la información remitida a la AGR por los sujetos vigilados, con el objeto de producir estudios especializados que apoyen la labor misional de la AGR.
- Diseñar y proponer la metodología para la revisión y depuración de las bases de datos de los formatos F13, F20.1 y SIA OBSERVA.
- Evaluar y revisar periódicamente la pertinencia, oportunidad y consistencia de la información suministrada a través de los formatos F13, F20.1 y SIA OBSERVA.
- Elaborar y presentar al Auditor General de la República informes especializados en materia de presupuesto y contratación, a nivel nacional, regional y territorial.
- Proponer y promover la ejecución de convenios, celebración de acuerdos, alianzas interinstitucionales que contribuyan en el mejoramiento de la vigilancia de la gestión fiscal a través de la Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico.
- Coordinar con la Oficina de Planeación y Estudios Especiales y Apoyo Técnico las capacitaciones que tengan lugar para la implementación del SIA OBSERVA y demás aplicativos pertinentes.
- Apoyar en la actualización de los medios tecnológicos y los sistemas de información con miras a cumplir los objetivos del Plan Estratégico establecidos en la AGR.
- Apoyar la socialización de los estudios especializados al interior de la entidad, a los sujetos vigilados y la ciudadanía en general.
- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con los reglamentos o directrices del señor Auditor General de la República.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2015.
La Auditora General de la República (e),
Ángela María Murcia Ramos.
(C. F.).
Tomado de: Notinet