Nuevo decreto obliga a reportar productos peligrosos para los clientes en 72 horas

Nuevo decreto obliga a reportar productos peligrosos para los clientes en 72 horas

cronometro-reforma-tributariaDe acuerdo con el Decreto 679 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las empresas tendrá 3 días para reportar productos que hayan causado daño a clientes o que potencialmente podrían hacerlo. Como requisito de esta normatividad, se debe describir el hecho particular porque así se creará una base de datos pública sobre este tema. Dentro de esta ley no están las bebidas alcohólicas, cigarrillos y otros productos nocivos para la salud. Cuando se presente un nuevo caso y la empresa lo reporte, tendrá más tiempo para realizar correctivos según la consideración de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad ante la cual se deben hacer los reportes.

Redacción INCP a partir del artículo publicado por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 

Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “Empresarios tendrán 3 días para reportar productos inseguros ante SIC” de la fuente Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

Empresarios tendrán 3 días para reportar productos inseguros ante SIC

Así lo indica el decreto 679 de 2016 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en abril y que entró en vigencia el 27 de octubre. En él se impone la obligación de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por parte de los empresarios de todo el país, sobre sus productos que puedan causar o que hayan causado algún efecto negativo sobre la salud, la vida o la seguridad de las personas, para que se tomen las medidas que sean pertinentes para evitar perjuicios en los consumidores.

“En la medida en que las empresas se concienticen de la importancia de evaluar el riesgo de los bienes que producen o comercializan y su impacto en el consumidor, mejoramos más nuestros estándares de calidad dentro de una política de competitividad de cara a las exportaciones y al consumo interno”, afirmó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.

En este acto administrativo se excluyen los servicios y los productos nocivos como cigarrillos y alcohol y los que resultan esencialmente peligrosos como sustancias químicas, a menos que también sufran de un defecto.

Este decreto, que reglamenta el artículo 19 del Estatuto de Consumidor, motiva a la implementación de buenas prácticas, tales como el sistema de Evaluación del Riesgo por parte de las empresas y permite al Gobierno conocer qué bienes están poniendo en riesgo la salud o seguridad de los consumidores y actuar de manera inmediata.

La nueva regulación señala los posibles medios por los cuales se pueda identificar el defecto del bien, enuncia las posibles medidas correctivas a tomar dependiendo de si se tiene la calidad de importador, fabricante, distribuidor o comercializador, señala el contenido del plan de acción que informa sobre el bien defectuoso y formaliza la base datos existente en la SIC para productos sobre los cuales se han tomado medidas correctivas.

Esta base de datos, que se formaliza con el decreto, debe contener una información mínima sobre el evento causado y las especificaciones del bien, de manera que cualquier persona pueda consultarla y verificar información específica sobre un producto que haya sido objeto de medidas, diferenciándolo de otras referencias en el mercado de la misma marca u origen empresarial.

El reporte de incidentes también permitirá al Gobierno obtener datos ciertos para la expedición de reglamentos técnicos y da directrices claras a la entidad de vigilancia de cómo actuar al recibirlo.

A los fabricantes les ayudará a anticiparse y corregir los posibles efectos adversos que presenten en sus bienes, así como evitar que se afecte la reputación de su marca y buen nombre, si actúan de forma rápida ante la SIC. Una vez el empresario informe, tendrá un plazo mayor para aplicar los correctivos, dependiendo de cada caso.

En el último año la Superintendencia de Industria y Comercio ha recibido reporte de  21 campañas de seguridad de productos como juguetes para bebés de la marca ALEX TOYS, Samsung Galaxy Note 7, Cunas PLOY de la marca BIUM, frenos de cable de la empresa Capital Safety, fundas fantasía para Smart Phone comercializadas en las tiendas Pull & Bear, toallitas húmedas Pequeñín de Familia, cámaras digitales Power Shot SX50, entre otros.

Además se han reportado más de 500 campañas de seguridad en vehículos y motos con algún tipo de defecto, que puede poner en peligro la seguridad de los usuarios en marcas como SUZUKI, Yamaha, Land Rover, Chevrolet, Ford, Nissan, Volvo, Toyota, BMW, Porsche, Volkswagen, Honda, entre otras.

Los empresarios pueden reportar este tipo de bienes por cualquier medio ante la Superintendencia y en línea a través del correodirprotección@sic.gov.co.

Ver: Decreto 679 de 2016

Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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