El anexo de la factura comercial debe hacerse para el caso de productos destinados al uso personal del importador

El anexo de la factura comercial debe hacerse para el caso de productos destinados al uso personal del importador

Para el caso de productos destinados exclusiva y directamente para uso personal del importador, en concordancia con el numeral 2.2.4 del Título IV de la Circular Única de la SIC y para los efectos del control que corresponde a esta superintendencia, en el momento de la radicación de la solicitud de registro de importación a través de la VUCE, debe anexar la factura comercial.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-41718-superindustria-y-comercio.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 41718 / 10-04-2015 / Superintendencia de Industria y Comercio[/cryout-button-color]

Tomado de: Notinet

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