La sociedad que vaya a recibir aportes en especie, debe avaluarlos, y posteriormente ese avalúo debe someterlo a consideración de la Superintendencia respectiva
El interesado en el traspaso de acciones inscritas en bolsa a título de aporte en especie, al momento de acreditar la juridicidad de la operación, deberá demostrar ante el emisor o ante la Superintendencia Financiera de Colombia, que la autorización a que alude el artículo 132 del Código de Comercio se cumplió, y para ello aportará copia de la respectiva aprobación de la Superintendencia competente, o demostrará mediante prueba idónea que tal avalúo no está sometido a la autorización a que alude la disposición comercial en mención.
Concepto 24959 / 06-04-2015 / Superintendencia Financiera de Colombia
Superintendencia Financiera de Colombia
Concepto 2015024959-002
6 de abril de 2015
APORTE EN ESPECIE, AUTORIZACIÓN, EMISORES, CONTROL EXCLUSIVO
Síntesis: El interesado en el traspaso de acciones inscritas en bolsa a título de aporte en especie, al momento de acreditar la juridicidad de la operación, deberá demostrar ante el emisor o ante la Superintendencia Financiera de Colombia, que la autorización a que alude el artículo 132 del Código de Comercio se cumplió, y para ello aportará copia de la respectiva aprobación de la Superintendencia competente, o demostrará mediante prueba idónea que tal avalúo no está sometido a la autorización a que alude la disposición comercial en mención.
«(…) comunicación, mediante la cual efectúa la siguiente consulta “(…) El literal b) del numeral 3 de la Circular Externa 07 de 1998, establece cuáles documentos constituyen prueba idónea (…).
Al respecto, establece los siguientes documentos: copia de la escritura pública (sic) de constitución o reforma donde conste el aporte, o copia del acta del órgano social competente donde conste el avalúo respectivo, el número (sic) de acciones objeto de transferencia, el emisor de las mismas y autorización de la superintendencia respectiva. No entiendo cuál sería la superintendencia respectiva? (…)”.
Sobre el particular, esta entidad se permite manifestar que el artículo 132 del Código de Comercio, establece que:
“(…) El valor de los aportes en especie posteriores a la constitución, será fijado en asamblea o en junta de socios con el voto favorable del setenta por ciento o más de las acciones, cuotas o partes de interés social, previa deducción de las que correspondan a los aportantes, quienes no podrán votar en dicho acto. Estos avalúos debidamente fundamentados se someterán a la aprobación de la superintendencia.
Sin la previa aprobación por la superintendencia del avalúo de bienes en especie, no podrá otorgarse la correspondiente escritura. (…)”.
Como se observa, el requisito previsto por el literal b) del numeral 3° de la Circular Externa 7 de 1998, para los traspasos que se den con ocasión a aportes en especie, corresponde al deber legal que exige el mencionado artículo 132, esto es, que toda sociedad que vaya recibir aportes en especie, debe avaluarlos, y posteriormente ese avalúo debe someterlo a consideración de la Superintendencia respectiva, de ser el caso, verbigracia la Superintendencia Financiera de Colombia que aprueba los avalúos de los aportes en especie que reciban los emisores de valores de control exclusivo[1].
Así las cosas, el interesado en el traspaso de acciones inscritas en bolsa a título de aporte en especie, al momento de acreditar la juridicidad de la operación, deberá demostrar ante el emisor o ante la Superintendencia Financiera de Colombia, que la autorización a que alude el artículo 132 del Código de Comercio se cumplió, y para ello aportará copia de la respectiva aprobación de la Superintendencia competente, o demostrará mediante prueba idónea que tal avalúo no está sometido a la autorización a que alude la disposición comercial en mención.
(…).»
Tomado de: Notinet