Conozca lo enunciado en el artículo 261 acerca de los supuestos de control societario
El postulado del artículo 260 del Código de Comercio, el cual es modificado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995, menciona el concepto de control conjunto o compartido y el control individual, al mismo tiempo el artículo 261 modificado por el artículo 27 contenido en la misma ley concibe los supuestos relacionados con el control societario en diferentes modalidades como el control interno por participación, que se hace visible cuando se posea más del 50% del capital en la subordinada; el control interno por el derecho a emitir votos constitutivos de mayoría mínima decisoria, la cual se da cuando la matriz o las subordinadas posean el poder -separada o conjuntamente- de tomar las decisiones de las juntas, y por último, el control externo, que hace referencia al concepto de “subordinación contractual”.
Redacción INCP a partir de artículo publicado por Superintendencia de Sociedades
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Presunciones de subordinación – Grupo empresarial” de la fuente Superintendencia de Sociedades.
Presunciones de subordinación – Grupo empresarial
En el actual postulado el artículo 260 del Código de Comercio modificado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995, circunscribe la subordinación societaria al hecho de que el poder de decisión de una compañía, esté directa o indirectamente sometido a la voluntad de otra u otras personas llamadas matriz o controlante. Este postulado comprende el concepto del control individual y el concepto de control conjunto o compartido. A su vez el artículo 261 modificado por el artículo 27 de la misma ley enuncia los supuestos de control societario bajo las siguientes modalidades:
1) Control interno por participación: se verifica cuando se posea más del cincuenta por ciento (50 %) del capital en la subordinada, sea directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, o las subordinadas de estas.
2) Control interno por el derecho a emitir votos constitutivos de mayoría mínima decisoria: esta modalidad se presenta cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el poder de voto suficiente para adoptar las decisiones de las juntas de socios o las asambleas de accionistas, o los votos necesarios para elegir la mayoría de los miembros de junta directiva, si la hubiere.
3) Control externo: esta forma de control también se denomina «subordinación contractual» y se verifica cuando la matriz directamente, o por intermedio o con el concurso de las subordinadas ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración, en razón de un acto o negocio celebrado con la sociedad controlada o con sus socios.
Estos supuestos tienen dos características especiales:
- a)No tienen carácter taxativo, por tanto pueden existir otras formas de control.
- b)Son presunciones legales, luego los interesados pueden desvirtuarlas.
Concepto 220 001946 / 18-01-2016 / Superintendencia de Sociedades
Fuente: Superintendencia de Sociedades