El derecho de inspección en una asociación, ¿tiene alguna limitación?
El derecho de inspección es un derecho el cual consta de la capacidad que tienen todos los socios de una compañía de inspeccionar, directamente o mediante una persona capacitada y encargada para esta actividad, los libros y comprobantes de la sociedad, con el objetivo de conocer la situación financiera y administrativa en la que se encuentra la empresa a la que entregaron sus aportes. Aunque sea un derecho esencial del asociado, no tiene poder absoluto sobre la compañía, así está estipulado en los artículos 369, 379 numeral 4, 422 y 477 del Código de Comercio, y 48 de la Ley 222 de 1995, los cuales indican que estos tienen limitaciones temporales y de contenido para relación con la entidad a la cual realizan sus aportes.
Redacción INCP a partir de artículo publicado por Superintendencia de Sociedades
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Derecho de inspección por herederos de socio fallecido en una sociedad de responsabilidad limitada” de la fuente Superintendencia de Sociedades.
Derecho de inspección por herederos de socio fallecido en una sociedad de responsabilidad limitada
El derecho de inspección, es un derecho inherente a la calidad de socio que se encuentra consagrado de manera expresa en los artículos 369 y 447 de la legislación mercantil, así como en el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, el cual consiste en la facultad de que disponen todos los asociados de una compañía de examinar, directamente o mediante persona delegada para tal fin, los libros y los comprobantes de la sociedad, con el fin de enterarse de la situación administrativa y financiera de la compañía en la cual realizaron sus aportes.
Si bien pertenece a la categoría de los inderogables y como fue dicho, se trata de un derecho esencial del asociado, no por ello se puede afirmar que tiene carácter absoluto frente a la compañía, pues los mismos artículos 369, 379 numeral 4°, 422 y 447 del Código de Comercio, y 48 de la Ley 222 de 1995, le señalan limitaciones temporales y de contenido. Con anterioridad a la expedición de la mencionada Ley 222, el ejercicio del derecho de inspección fue objeto de controversia doctrinal y de interpretación legal, en cuanto a sus alcances y limitaciones, pero el artículo 48 de dicha ley, determinó sus límites, entre otros respecto a la materia misma sobre la cual se ejerce dicha facultad, restringiendo el acceso de los asociados en general a los documentos que contengan información sobre secretos industriales (empresariales), así como aquellos que de ser divulgados puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.
Así, de conformidad con lo dispuesto el artículo 48 de la citada ley, se tiene que:
“Los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados. Puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.
Las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control. En caso de que la autoridad considere que hay lugar al suministro de información, impartirá la orden respectiva. Los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o el revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción. La medida deberá hacerse efectiva por la persona u órgano competente para ello o, en subsidio, por la entidad gubernamental que ejerza la inspección, vigilancia o control del ente”.
Concepto 220 004504 / 25-01-2015 / Superintendencia de Sociedades
Fuente: Superintendencia de Sociedades