¿Qué se entiende por enajenación global de activos?

¿Qué se entiende por enajenación global de activos?

Se entenderá que existe enajenación global de activos cuando la sociedad por acciones simplificada se proponga enajenar activos y pasivos que representen el 50% o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de enajenación. Para que la misma se ejecute se requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial.

 Concepto 220 077627 / 17-06-2015 / Superintendencia de Sociedades

OFICIO 220-077627 DEL 17 DE JUNIO DE 2015

ASUNTO: ENAJENACIÓN GLOBAL DE ACTIVOS EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS – ARTÍCULO 32 DE LA LEY 1258 DE 2008

Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01–230806, remitido por Intendencia Regional de Medellín (2015-02-010296), mediante el cual formula una consulta sobre la enajenación global de activos en las Sociedades por Acciones Simplificadas, en los siguientes términos:

1.- Cuál es el alcance del artículo 32 de la Ley 1258 de 2008, en lo que hace a los términos “enajenación global de activos” y “activos y pasivos, puesto que de la lectura de la norma aparentemente se concluiría que la enajenación de un activo que constituya un bien concreto no está cobijado por dicho artículo, requiriéndose, entonces, para la aplicación del mismo, que la enajenación verse sobre un conjunto patrimonial compuesto de activos y pasivos, es decir, que la enajenación se refiera a un establecimiento de comercio, o parte del mismo y no a un activo concreto que constituya un bien independiente, así este tenga un valor superior al 50% más del patrimonio líquido de la sociedad.

2.- Cuál es la posición de la Superintendencia de sociedades respecto del término patrimonio líquido, pues de acuerdo con las normas colombianas, el patrimonio es el saldo restante entre el patrimonio bruto y las deudas, de manera que si la sociedad tiene un patrimonio negativo no habría lugar a aplicar la norma en comento, pues el patrimonio líquido sería inexistente.
Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas, a partir de lo dispuesto en la norma invocada:
a) Así de acuerdo con el artículo 32 ibídem se tiene:

“Se entenderá que existe enajenación global de activos cuando la sociedad por acciones simplificada se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta (50%) o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de enajenación.

La enajenación global requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial.

PARÁGRAFO. La enajenación global de activos estará sujeta a la inscripción en el Registro Mercantil”. (El llamado es nuestro).
Del contenido de la norma transcrita, se desprende que la misma se ocupa de regular los siguientes aspectos: i) define la figura de la Enajenación Global de Activos y Pasivos, como la operación en virtud de la cual la compañía pretenda enajenar activos y pasivos que representen el monto del patrimonio líquido expresamente indicado, ii) dicha operación se supedita a la aprobación por parte de asamblea, adoptada con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la reunión, iii) determina que los accionistas ausentes o disidentes podrán ejercer el derecho de retiro en el evento de una desmejora patrimonial derivada del negocio y, iv) establece la obligación de efectuar su inscripción en el Registro Mercantil.

Como se puede advertir, el carácter de la “enajenación global de activos”, “abstracción hecha de otras circunstancias como el propósito que con ella se persiga o las consecuencias que represente, al igual que la sujeción a los requisitos correspondientes, se determina en consideración al monto de los activos y pasivos establecidos en la norma citada” (Oficio 220-120050 Sep. 30 de 2009).

De lo expuesto se infiere que contrario a la apreciación que Ud plantea, tal operación puede recaer sobre un activo o un pasivo en particular y no necesariamente sobre un conjunto patrimonial compuesto de activos y pasivos, es decir, que la enajenación se refiera a un establecimiento de comercio o parte del mismo; simplemente basta que la negociación supere, se reitera, el 50% del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de la enajenación, para que se configure el supuesto legal descrito

b) En cuanto al segundo interrogante planteado, se anota que el patrimonio líquido es el resultado de lo que se conoce como la ecuación patrimonial consistente en que el patrimonio es igual al activo menos pasivo.

En efecto, el artículo 37 del Decreto 2649 de 1993, preceptúa que “El patrimonio es el valor residual de los activos del ente económico, después de deducir todos sus pasivos”.
Acorde con lo anterior, el artículo 282 del Estatuto Tributario, prevé que el patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.

Luego, al comparar la formula tributaria del patrimonio líquido con la ecuación contable a la que se refiere el párrafo segundo precedente (patrimonio = Activos – Pasivos), se puede observar que los conceptos son similares (Patrimonio líquido = Patrimonio); sin embargo el ámbito de aplicación es diferente, para efectos fiscales el patrimonio bruto menos las deudas es el patrimonio líquido del contribuyente y cuando se trate de contabilidad financiera el activo menos el pasivo se denomina patrimonio del ente económico.

De lo expuesto, se puede deducir que por lo general los conceptos de patrimonio (patrimonio = Activos – Pasivos) y patrimonio líquido (patrimonio líquido = Patrimonio bruto – Deudas) son similares, debido a que activo es igual a patrimonio bruto y pasivo es igual a las deudas, pero el ámbito de aplicación es diferente, el primero aplica para efectos contables y el segundo para efectos fiscales.

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tiene el alcance previsto en el artículo 28 del C.C.A.

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 Tomado de: Notinet

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