Para los trabajadores del sector privado la base de cotización corresponde al salario que el trabajador devengue
En materia de riesgos laborales, debe indicarse que el artículo 17 del Decreto Ley 1295 de 1994, establece que la base para calcular las cotizaciones del Sistema General de Riesgos Laborales, es la misma determinada para el Sistema General de Pensiones, establecida en los artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993. De esta manera, se tiene para los trabajadores del sector privado, la base de cotización debe corresponder al salario que el trabajador devengue, teniendo en cuenta para ello los factores que constituyen salario y que están previstos en el Código Sustantivo del Trabajo.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-72151-minsalud.pdf» color=»#3aaeef»]Concepto 72151 / 22-01-2015 / Ministerio de Salud y Protección Social[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet