Circular Externa que modifica el procedimiento para la solicitud de un traslado entre regímenes pensionales

Circular Externa que modifica el procedimiento para la solicitud de un traslado entre regímenes pensionales

tratoPor medio de la Circular Externa 016 de 2016, la Superintendencia Financiera de Colombia estableció la manera de proceder que deberán seguir las Administradoras de Fondos de Pensiones y Colpensiones en caso de que se solicite un traslado de régimen de pensión de sus afiliados. Estas entidades deberán tener la circular presente puesto que la medida entrará en vigor a partir de octubre de este año, mientras tanto el procedimiento que seguirán será el estipulado por la actual normatividad.           

Redacción INCP a partir de artículo publicado por Superintendencia Financiera de Colombia 

Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Superfinanciera define procedimiento para que los afiliados reciban asesoría integral antes de decidir trasladarse entre regímenes pensionales” de la fuente Superintendencia Financiera de Colombia.

Superfinanciera define procedimiento para que los afiliados reciban asesoría integral antes de decidir trasladarse entre regímenes pensionales

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 016 de 2016 cuyo propósito es establecer el procedimiento que deberán tener en cuenta las Administradoras de Fondos de Pensiones y Colpensiones cuando reciban solicitudes de traslado entre regímenes pensionales de sus afiliados.

Esta Circular se expide en desarrollo de la Ley 1748  de 2014 y del Decreto 2071 de 2015 que fortalecen las herramientas de información para los consumidores financieros del Sistema General de Pensiones SGP.

Desde octubre del presente año, el afiliado que quiera trasladarse de régimen pensional, es decir, pasar de una administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD) como Colpensiones, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por los fondos privados de pensiones, o viceversa, deberá recibir asesoría personalizada de parte de ambas entidades como condición necesaria para que sea procedente el traslado.

¿Qué hemos evidenciado?

La condición de cada afiliado es única y no se puede generalizar que un régimen pensional sea más conveniente que otro. Cada persona tiene características diferentes en cuanto a edad, género, beneficiarios, tiempo y monto de cotizaciones, por lo que es fundamental evaluar la situación particular del afiliado para determinar cuál régimen puede resultarle más conveniente frente a su futuro pensional.

¿Qué busca la Circular Externa?

La norma introduce el procedimiento para prestar el deber de asesoría de las entidades con sus afiliados. El objetivo es proteger al afiliado al garantizar que su decisión de traslado se realice con el acompañamiento y asesoría de las entidades teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada afiliado.

¿A quiénes protege?

El deber de asesoría es un derecho de todos los afiliados al sistema de seguridad social en pensiones. Es una obligación tanto de las AFP como de Colpensiones prestar la asesoría a cada afiliado explicando las posibles consecuencias de un traslado. 

¿Hay alguna prioridad en la prestación del deber de asesoría?

Considerando que este cambio implica para las entidades requerimientos operativos importantes, la aplicación de este procedimiento se ha priorizado en los afiliados que necesitan tener claridad de la conveniencia en cuanto al régimen que pertenecen.

A partir del 1 de octubre de 2016 este procedimiento aplicará de manera prioritaria para las mujeres que al momento de solicitar el traslado tengan 42 o más años de edad y para los hombres que tengan 47 o más años de edad, por ser aquellos afiliados cuyo derecho de traslado entre regímenes está próximo a cesar.

Desde enero de 2018 este procedimiento cobijará a las mujeres mayores a 37 años y a los hombres mayores a 42 años y, a partir de octubre de 2018, se aplicará a todos los afiliados sin importar su edad.

Vale la pena recordar que Ley establece que el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Actualmente, la edad para acceder a una pensión de vejez es de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres; por lo tanto, el cambio de régimen pueden hacerlo las mujeres antes de cumplir 47 años de edad y los hombres antes de cumplir 52 años.

¿Cómo operará a partir de octubre de 2016?

  • Un afiliado que cumpla con las condiciones establecidas en el procedimiento y tenga la intención de trasladarse de régimen debe acercarse a su administradora o a la que quiera trasladarse y solicitar la asesoría.
  • Para solicitar la asesoría solo debe presentar su documento de identificación y suministrar información veraz que permita a las administradoras contactarlo (teléfonos, correo electrónico y direcciones).
  • A partir del momento de la solicitud las administradoras del SGP tendrán 20 días hábiles para brindar la asesoría, la cual tendrá vigencia de 12 meses.
  • En la asesoría el afiliado recibirá información acerca de su expectativa pensional y cada administradora le dará información acerca de los beneficios, inconvenientes y efectos de su régimen. Vale la pena indicar que cada administradora suministrará únicamente la información correspondiente a su propio régimen.
  • Una vez el afiliado reciba las dos asesorías podrá radicar su solicitud de traslado y contará con cinco días hábiles para ejercer su derecho de retracto; es decir, tiene ese plazo para desistir de su intención de traslado.
  • Vale la pena señalar que un afiliado ya no podrá trasladarse de régimen hasta tanto no reciba la asesoría por parte de las dos administradoras.

¿Mientras llega octubre cómo se hacen los traslados?

Mientras entra en vigencia la Circular Externa 016 de 2016 se seguirá aplicando el procedimiento actual para quienes soliciten el traslado entre regímenes pensionales. De todas formas, los afiliados tienen derecho a recibir asesoría de parte de las entidades. El proceso tradicional es el siguiente:

  • Actualmente, un número importante de afiliados deciden trasladarse de régimen basando su decisión en información de familiares, amigos o conocidos que no siempre son asesores previsionales.
  • El afiliado se acerca a la administradora donde quiere trasladarse y radica el formulario de solicitud de traslado.
  • Las administradoras verifican el cumplimiento de condiciones legales para el traslado y se procede con el mismo.
  • El afiliado puede retractarse de su decisión de traslado los cinco días hábiles siguientes a su solicitud.

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Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia

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