Notificar por medio de un preaviso para la terminación de contrato no es obligación

Notificar por medio de un preaviso para la terminación de contrato no es obligación

firmaUn preaviso es la obligación que tiene un empleador o un trabajador de comunicar por escrito a la otra parte sobre la terminación de un contrato laboral a causa de ciertas razones y además, se debía pagar este preaviso con un monto equivalente a 30 días de salario. En el 2002 esto cambió, puesto que se tomó la decisión de eliminar esta norma, por lo tanto, ahora es posible dar por terminado un contrato laboral en cualquier momento; sin embargo, el preaviso sigue vigente y se hace con la intención de dar la posibilidad al empleador de buscar una persona que remplace el puesto que quedará como vacante y al trabajador de buscar un nuevo empleo y así evitar consecuencias para ambas partes. 

Redacción INCP a partir de artículo publicado por El Empleo 

Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Los trabajadores no están obligados a pagar un preaviso” de la fuente El Empleo.  

Los trabajadores no están obligados a pagar un preaviso 

Hasta el 2002, el preaviso se constituía como una prestación que debía pagar el trabajador o el empleador cuando decidía dar por terminada su relación laboral con el otro sin justa causa.

El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) señalaba que si el empleado renunciaba imprevistamente sin justa causa comprobada, debía pagarle al empleador una indemnización equivalente a 30 días de salario, que podía descontarse de lo que se le adeudara por concepto de prestaciones sociales.

El preaviso permitía que el trabajador y el empleador dispusieran de un tiempo razonable para buscar un nuevo empleo o para encontrar un sustituto para el cargo vacante, explica Juan Carlos Suárez, gerente de TH Plus.

“Con la Ley 789 de 2002 se eliminó la obligatoriedad del preaviso para el trabajador, es decir, este puede terminar el contrato de trabajo en cualquier momento”, asegura Juan Manuel Charria, gerente de Charria y Asociados.

Sin embargo, afirma Charria, el preaviso sigue vigente para el empleador en los contratos a término fijo, en los que debe avisar al trabajador con mínimo 30 días de anterioridad. De lo contrario, el contrato se entenderá como prorrogado por periodos iguales. La cuarta prorroga será de un año.

La legislación del 2002 dejó un vacío, ya que no modificó el artículo 47 del CST, que mantiene la obligación del trabajador de dar aviso por escrito con una antelación no inferior a 30 días.

Lo ideal en este tipo de casos es dar un tiempo prudente a la empresa para que busque al suplente y evitar así daños o perjuicios.

Es distinto cuando las partes convienen en el contrato una cláusula que obliga a dar aviso con mínimo de tiempo previo a la renuncia, al igual que una indemnización por el incumplimiento de la misma.

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Fuente: El Empleo

One Response

  1. juan carlos dice:

    Con cuantos dias tiene la empresa que pasarle preaviso a un trabajador por contrato de 4 meses me confirma
    GRACIAS

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