Diferencia económica entre Impuesto al Consumo e IVA
El impuesto al consumo surge en Colombia como un mecanismo de control a la evasión de IVA en algunos sectores de la economía, cuando (2012) al Señor Director de Impuestos Juan Ricardo Ortega se confundió al recibir una “comanda” por la prestación de un servicio en un restaurante de prestigio al momento del pago en lugar de la factura o documente equivalente.
La solución propuesta fue la creación de una nueva modalidad de cobrar el impuesto a las ventas, denomina impuesto al consumo para ciertos bienes y servicios. Haremos referencia al servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.
¿Pero cuál es la diferencia entre esta modalidad de impuesto al consumo y el anterior régimen general de IVA? Son varias, una muy importante es que el sujeto económico es el consumidor final o la importación por parte del consumidor final, lo cual significa que las fases intermedias de la producción no califican en este tributo.
Pero hay una que es relevante y es el hecho que en el impuesto nacional al consumo no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA) ni en el propio impuesto al consumo, debido que para el comprador es un costo deducible del impuesto sobre la renta.
Esto significa que quien vende servicios gravados con impuesto al consumo, como el caso de los expendios de comida con tarifa del 8%, no tienen derecho a ningún impuesto descontable cuando paguen a sus proveedores el IVA correspondiente.
Un ejemplo teórico, un servicio de restaurante cuesta $ 100 más el impuesto al consumo de $ 8, el cual cancela al gobierno. Sus costos son $ 50 más IVA general de $ 8, que al no tener derecho a impuesto descontable lo asume como costo y por tanto daría una utilidad de $ 42 ($ 100 – $ 58). Si fuera descontable la utilidad sería de $ 50 ($ 100 – $ 50).
En resumen, el IVA pagado a los proveedores para los responsables del impuesto al consumo, al no ser descontable le disminuyen directamente la utilidad y la rentabilidad.
Que no resulte atractivo en la próxima reforma tributaria comenzar a incluir otros bienes o servicios bajo la categoría de impuesto al consumo, porque lo que sería bueno para el gobierno en materia de recaudo neto, para los empresarios sería un deterioro de sus utilidades.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com
Bucaramanga, 31 de Marzo de 2015