Los administradores de empresas que cumplan la función de representación legal tienen dentro de sus obligaciones actuar con la conciencia recta, con honradez y lealtad y desarrollar una conducta transparente y una actividad que conlleve a proteger los intereses del ente societario sobre los propios o de los terceros y si los intereses de los asociados, de este modo su labor debe ser satisfactoria en el desarrollo social de la compañía, en pro de alcanzar un beneficio del ente que representa.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-220108868-supersociedades.pdf» color=»#3aaeeF»]Concepto 220 108868 / 12-08-2015 / Superintendencia de Sociedades[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet