Los bienes remanentes dentro del proceso liquidatorio por adjudicación de la sociedad estarán dirigidos a ser adjudicados a los socios o accionistas de una sociedad a prorrata de sus aportes, para el caso de las personas jurídicas o al deudor en el caso de las personas naturales comerciantes o propietarias de una empresa. Seguido a esto los bienes no recibidos, serán entregados a una entidad pública beneficiaria del domicilio del deudor o, en su defecto, del lugar más cercano. Los bienes no recibidos por aquellas dentro de los diez días siguientes a su adjudicación serán considerados vacantes o mostrencos según su naturaleza y recibirán el tratamiento legal respectivo.
Concepto 220 002001 / 18-01-2016 / Superintendencia de Sociedades
Tomado de: Notinet