En lo relacionado con el impuesto sobre la renta, es procedente aclarar que se tendrá como ingreso ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, que no hayan sido expresamente exceptuados, y serán deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora o renta, siempre que se cumplan con los presupuestos de relación de casualidad con las actividades productoras de renta, necesidad y proporcionalidad de acuerdo con cada actividad.
Tomado de: Notinet