Explica la DIAN, que en el numeral 1º del artículo 206 del Estatuto Tributario, en el cual se establecen y se relacionan los beneficios de tipo tributario para los pagos por incapacidades por enfermedad o accidente laboral y las indemnizaciones por enfermedad o accidente profesional, el valor que de compensación por parte de la EPS debe tomarse como referente para calcular la retención en la fuente (según lo dispuesto en los artículos 383 y 384 del ET) por salarios, es el valor que se debe recibir como compensación y no el equivalente al 100 % del salario por los días de incapacidad, sea el caso.
Concepto 100208221 00620 / 24-06-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Fuente: Redacción INCP