Es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la entidad encargada, como ente de control y vigilancia asignado por ley, de administrar el impuesto de timbre que se genera por la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país. Sin embargo, el artículo 26 de la Ley 2 de 1976 estableció las exenciones para este impuesto como los colombianos que realizan estudios en el exterior beneficiarios de becas o con préstamos de entidades gubernamentales, entre otros.
Concepto 100202208 00744/2016-07-26/Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Fuente: Redacción INCP